A.F.P. CAPITAL S.A. CON CHIGUAY
Rol
P-882-2013
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que Manuel Jesús Chiguay Haro, jubilado, domiciliado en esta ciudad, en Lord Tomás Cochrane N°0433, opone excepción de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, en razón de que han transcurrido más de cinco años desde el término de los servicios prestados por el afiliado don Ernesto Ovalle García, según consta de las declaraciones juradas que acompaña a su libelo. Refiere que la cotización impaga del afiliado Sr. Ovalle es del mes de septiembre de 2004 y que la demanda de autos ingresó en el mes de septiembre del año 2013, esto es, después de haber transcurrido cerca de nueve años desde el no pago de la cotización; Indica que el actor no dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal para que se lo notificara y requiriera de pago por receptor particular dentro décimo quinto día, bajo apercibimiento de archivo inmediato, disponiéndose consecuencialmente el archivo de la causa, por el contraria, en septiembre de 2020, después de dieciséis años de haber presentado la demanda, prosiguió la tramitación del juicio solicitando el desarchivo. Señala que con fecha 18 de mayo de 2021, fue notificado de la demanda Además, alega que el proceder recién descrito de la institución demandante demuestra que ha sido negligente en el cobro judicial de la cotización, originando con ello un perjuicio previsional directo al trabajador, concurriendo en la especie los presupuestos señalados en los incisos tercero y siguientes del artículo 4 bis de la Ley 17.322 sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, debiendo, si es de parecer del Tribunal ordenarse que entere en el fondo respectivo lo dispuesto en el inciso tercero, del citado artículo 4 bis. Solicita tener por formulada excepción a la ejecución, que se la declare admisible; y, en definitiva, se niegue lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. Acompaña a su presentación
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: Código: CQZZYVDQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción el de prescripción, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese. RIT: P-882-2013 RUC: 13-3-0301957-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Punta Arenas a veinte de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CQZZYVDQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-20T13:42:48-0400
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de junio de dos mil ventidós. VISTOS: Primero: Que Manuel Jesús Chiguay Haro, jubilado, domiciliado en esta ciudad, en Lord Tomás Cochrane N°0433, opone excepción de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, en razón de que han transcurrido más de cinco años desde el término de los servicios presta
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