SIN INFORMACION

CONDARCO CHOQUE RICHARD TIMOTEO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Richard Timoteo Condarco Choque, de nacionalidad boliviana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que el amparado ha tenido un constante apego con nuestro país, pues es Aymara y ha vivido siempre en la zona fronteriza, en la localidad de Pisiga Carpa, de Colchane, donde tiene a sus hermanas, con quienes vive y trabajan como agricultores y ganaderos, preservando las tradiciones ancestrales aymaras, y siendo un miembro activo y personero en la Junta de Vecinos de su pueblo, como también en asociaciones indígenas. Es conocido en su comunidad como una persona intachable, de admiración y respeto. Manifiesta que el pueblo de Pisiga Carpa, -en donde vive el señor Condarco Choque-, es parte de la “Gran tierra de los Aymaras”, que se comunica con el poblado de Pisiga Bolivar, en el país vecino de Bolivia. El tránsito entre ambos pueblos es habitual en su cosmovisión, el cual se hace entre estos pueblos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile; En alguno de estos tránsitos habituales, fue sorprendido el amparado por personal policial, quienes le cursaron la infracción respectiva, a pesar de que iba solo por un fin de abastecimiento. Este es el motivo por el cual se sanciona a su representado con la expulsión, mediante Decreto Exento numero 890, de fecha 04 de noviembre del año 2.005. Concluye solicitando que la resolución de expulsión sea dejada sin efecto por carecer de toda legalidad y fundamento, oficiando y notificando a ambos organismos reclamados al efecto. Acompaña documentos. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado registra medida de control de firmas, en virtud de denuncia, informada mediante informe policial Nro. 268, de fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Que mediante parte policial N° 268, de fecha 14 de octubre de 2005, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el amparado había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- Que el 25 de octubre de 2005, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. N° 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- Que el 4 de noviembre de 2005, mediante el Decreto Afecto Nº 890, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país, lo que trae aparejado, además, la prohibición de ingreso al territorio nacional. TERCERO: Que, teniendo presente los antecedentes contenidos en los informes evacuados que dan cuenta únicamente del ingreso irregular del amparado, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la permanencia de la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, unido al evidente transcurso de un lapso prolongado desde la dictación de la orden, hacen procedente dejar sin efecto ésta por aparecer más razonable a la situación descrita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Richard Timoteo Condarco Choque, y se deja sin efecto el Decreto Afecto Nº 890, de fecha 04 de noviembre de 2005, de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Güiza estuvo por acoger el arbitrio respecto del amparado, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa, ni exponer los antecedentes que estimaren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal se

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Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Aldo Nicolás Vicencio Vejar, en favor de Richard Timoteo Condarco Choque, de nacionalidad boliviana, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá, Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que e

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