SIN INFORMACION

PIZARRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Sebastián Cubillos Barreta y recurre de protección en favor de Raúl Ricardo Pizarro Huaquimilla, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°18.568, casa 164, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en calle Los Militares N°4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la comunicación de un cambio unilateral de su plan de salud, lo cual entiende constituye una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la carta de 29 de abril de 2022, y recibida el 7 de junio de 2022, la recurrida le comunica que deberá cambiarse de su actual plan de salud, atendido que las condiciones de su Plan Grupal han cambiado, ofreciendo las siguientes alternativas: (i) incorporarse a alguno de los planes de salud al valor de 7% más GES por integrantes; (ii) incorporarse al plan bussines vigente a la venta que más se asimile a su actual plan de salud; o (iii) incorporarse al plan CELTICO 1122, de un costo de 8,13 UF mensuales más 0,77 UF por beneficiario por costo GES. Indica que todas las alternativas ofrecidas tienen un costo mayor a su plan de salud actual, conminándolo a aceptar algunas de las alternativas antes de junio de 2022, indicando que en su silencio, se tendrá por aceptada la tercera alternativa. Solicita que se ordene a la recurrida mantener las condiciones de su actual plan de salud grupal sin alteraciones, así como la restitución en dinero de todas y cada una de las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la propuesta de adecuación, con costas. Segundo: Que, al evacuar su informe la Isapre recurrida, solicita el rechazo de la acción, con costas. Explica que el recurrente recibió una carta por la que se le c

Fundamentos

considerando que la Isapre recurrida no acreditó el cumplimiento de la normativa establecida en el párrafo primero del numeral 3.2 de la referida circular, toda vez que no probó la existencia de condiciones que le permitían poner término al plan grupal, como tampoco haber efectuado una negociación con los cotizantes de los planes grupales en forma previa a la modificación unilateral de sus contratos de salud, resulta que la decisión impugnada por esta vía es ilegal desde que se aparta de lo regulado por la Superintendencia de Salud en la circular antes señalada, y vulnera la igualdad ante la ley, esto es, el sometimiento de las personas a un estatuto jurídico distinto al que la normativa legal impone a las instituciones de salud cuyo cumplimiento extraña esta Corte, como también la garantía del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, razones por las que se acogerá la presente acción cautelar en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto, además, por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Raúl Ricardo Pizarro Huaquimilla, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto, se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las mencionadas negociaciones entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°15.371-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Sebastián Cubillos Barreta y recurre de protección en favor de Raúl Ricardo Pizarro Huaquimilla, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°18.568, casa 164, comuna de San Bernardo, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica