SIN INFORMACION

DIAZ DIAZ GENESIS ANDREA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Marco Antonio Córdova deduciendo recurso de amparo en favor de doña Génesis Andrea Díaz Díaz en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que la amparada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, presentando problemas de salud, baja de peso, un tumor cerebral y ataques de epilepsia. Solicita el traslado de la amparada a la cárcel de San Miguel, para poder visitarla junto a su hija de siete años de edad. Evacua informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, expresando, en primer lugar, los antecedentes estadísticos de la amparada, señalando que es imputada por el delito de homicidio simple en causa RUC N° 1900285316-K del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio el 10 de junio de 2023 y habita el módulo 56 de imputadas, presentando un alto compromiso delictual. En segundo lugar, aclara que le corresponde al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio gestionar una solicitud de traslado voluntario presentada por la amparada, en virtud de la Resolución Exenta N° 5055 de 06 de agosto de 2019 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, que aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad y deja sin efecto disposiciones y actos administrativos que indica. Precisa que para solicitar, al departamento de control penitenciario, la resolución exenta que autorice el ingreso de la imputada a la unidad penal de San Miguel debe contarse con la autorización del Juzgado donde se sustancia la causa. De esta forma, mediante oficio ordinario N° 5247 de 26 de julio de 2023 se solicitó autorización de traslado al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que no existe transgresión constitucional alguno en el actuar de Gendarmería de Chile, porque únicamente por medio de la acción constitucional de amparo tomó conocimiento de la intención de traslado de la interna, procediendo de f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional tiene por objeto de trasladar a la reclusa amparada desde el establecimiento penitenciario de Alto Hospicio de esta Región de Tarapacá al recinto de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago. TERCERO: Que cabe hacer presente, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes de hecho que obran en autos, es posible concluir que no existe de parte de la autoridad penitenciaria un acto arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, toda vez que no existe un pronunciamiento negativo a esta solicitud, la que recién se formuló por medio de este arbitrio constitucional. Asimismo, dando curso a la petición manifestada en el recurso, la institución recurrida dirigió oficio el 26 de julio de 2023, al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en que solicita autorizar el traslado voluntario de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Génesis Andrea Díaz Díaz en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-204-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Marco Antonio Córdova deduciendo recurso de amparo en favor de doña Génesis Andrea Díaz Díaz en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que la amparada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, presentando problemas de salud, baja de peso, un tumor cerebral y ataques de epilepsia. Solicita el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica