RODRIGO MARCELO CASTRO ASENCIO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: 1.- Que en estos autos comparece la abogada Elizabeth Fredes Rosales por Rodrigo Marcelo Castro Asencio, señalando como domicilio para ambos el ubicado en calle Janequeo Nº 669, Los Ángeles. Sin embargo, atendido al mérito de los antecedentes y de los documentos acompañados por la recurrida en el informe de folio 178050 (9), se desprende que el recurrente tiene un domicilio diverso al indicado por dicho abogado, el cual corresponde a la comuna de Colina. 2.- Que así las cosas, esta Corte estima que el domicilio del abogado que comparece y que se indica en el recurso no puede acarrear la competencia del Tribunal, ya que aceptar la tesis contraria supone que el abogado elija la Corte de Apelaciones ante la que tramitará su recurso, cuestión que está debidamente determinada por el Auto Acordado sobre Tramitación de Recursos de Protección y Garantías Constitucionales, correspondiendo al lugar donde se produce el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario, o aquel donde este producen sus efectos, por lo que, en consecuencia, se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien fue de la opinión de no declarar la incompetencia en la presente acción constitucional, teniendo presente que el recurso se indica como domicilio de don Rodrigo Marcelo Castro Asencio, el de calle Janequeo Nº 669, comuna de Los Ángeles. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-14209-2023.
Fallo
se declara que este Tribunal no es competente para conocer la presente acción, sino que lo es la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a la que deberán remitirse estos antecedentes vía interconexión. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Bluck, quien fue de la opinión de no declarar la incompetencia en la presente acción constitucional, teniendo presente que el recurso se indica como domicilio de don Rodrigo Marcelo Castro Asencio, el de calle Janequeo Nº 669, comuna de Los Ángeles. Tómese nota en los libros pertinentes. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-14209-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/jcd/gam Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 183079 (7): A lo principal: Estese al mérito de lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por evacuado el informe por Isapre Colmena Golden Cross S.A. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente la
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