CRISTIAN ANDRES ORTEGA LOBOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristián Andrés Ortega Lobos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo tres condenas impuestas por el 15° Juzgado de Garantían de Santiago, una por multa de un tercio de UTM impuesta por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; y, finalmente, tres años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 11 de abril de 2021, que la fecha estimada de término es el 13 de junio de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 14 de noviembre de 2022. Añade que mantuvo conducta muy buena y que cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos los cuales estima concurren todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno mantiene un mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia general alto, con necesidades de intervención específicas muy altas en ámbitos de pares, altas en actitud procriminal, medianas en familia/pareja, uso del tiempo libre y patrón antisocial, minimiza gravedad de los hechos, reflejando una apreciación laxa de la norma convencional, no desarrolla empatía centrando el daño provocado solo en su propia persona y su familia, presenta insuficiente consciencia de gravedad del delito y ausente consciencia del mal causado, baja capacidad empática, motivo por lo que se estima, por unanimidad, que no reúne las exigencias previstas en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Tercero: Que la ficha única del condenado, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que éste se encuentra privado de libertad en el CDP Puente Alto, cumpliendo tres condenas impuestas por el 15° Juzgado de Garantían de Santiago, una por multa sustituida por un día de privación de libertad por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; y, finalmente, tres años y un día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, impuestas por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1416-2021. Asimismo, consigna que registra inicio del cumplimiento de la condena el 11 de abril de 2021, como fecha de término el 13 de junio de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 14 de noviembre de 2022. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que registra una falta al régimen penitenciario y que no se le han concedido beneficios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto; que mantiene necesidades de intervención muy altas en el área de pares, altas en el área de actitud procriminal y medianas en las áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre y patrón antisocial. Refiere que el interno reconoce participación en los hechos, pero que minimiza la gravedad de éstos, no logrando identificar el consumo abusivo de sustancias como factor de riesgo, ni desarrollando empatía por las víctimas, centrando el daño causado únicamente en las consecu
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristián Andrés Ortega Lobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°552-2023 Amparo. PAGE 3
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la postulante Victoria De La Cuadra Palacios. San Miguel, 31 de julio de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodolfo Robles Pino, abogado, Defensor Penal Público, e interpone acción constituciona
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