SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año, comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ, C.I. 19393129-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, en contra de la resolución de fecha 04 de abril 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que Ramírez López se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena 14 años y 1 día en calidad de autor de delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, la cual inició el cumplimiento de la pena el 27 de enero de 2020 debiendo terminar el 14 de mayo de 2025. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, indica: “3. LUIS EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ, cédula nacional de identidad N°19.393.129-4, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante forma parte del programa de reinserción social, advirtiéndose como factores de alta incidencia la vinculación a pares, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y uso del tiempo libre. Hasta la fecha, ha logrado avances respecto a acciones de derech

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de LUIS EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 4 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 340-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 25 de julio del presente año, comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado LUIS EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ, C.I. 19393129-4, quien act

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