MARTIN YUBERO JOSE MANUEL - REBOLLEDO YAÑEZ WILFREDO ARTURO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que el artículo 18 del mismo cuerpo legal, agrega que la notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día, contado desde la fecha de su recepción en la Oficina de Correos. 3.- Que en estos autos la sentencia que motiva el presente recurso fue notificada a las partes por carta certificada, recepcionada en la oficina de Correos de Chile el seis de junio de dos mil veintitrés, según consta en certificado emitido por el Tribunal a quo el diez de julio del año en curso. 4.- Que del mérito de los antecedentes, consta que el recurso de apelación materia de autos, fue interpuesto el día veinte de junio de dos mil veintitrés. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del señalado recurso, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y conforme lo preceptuado en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de abril de dos mil veinte contra la sentencia dictada el día treinta y uno de marzo del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese y devuélvase. N°Policia-Local-2539-2023.-
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de abril de dos mil veinte contra la sentencia dictada el día treinta y uno de marzo del mismo año por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes. Regístrese y devuélvase. N°Policia-Local-2539-2023.-
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 2: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley 18.287, el plazo para recurrir en contra de las sentencias definitivas es de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. 2.- Que el artículo 18 del mismo cuerpo legal, agrega que la
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