BANCO DE CHILE CON VICTOR BALBONTÍN HURTADO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes se comprueba, que en esta causa, BANCO DE CHILE ha deducido demanda ejecutiva en contra de don VÍCTOR BALBONTÍN HURTADO, fundada en el pagaré N° 4468676300193376 suscrito por el recién nombrado, por el monto y con el vencimiento que en dicho instrumento se indica, el que esgrime y acompaña como título ejecutivo y en base al cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del señor Balbontín Hurtado por la suma que señala, a cuyo pago pide se condene a este último. SEGUNDO: Que en la oportunidad procesal correspondiente, el ejecutado opuso las excepciones contenidas en el artículo 464 N°s 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo en cuanto a la primera, que el pagaré invocado como título ejecutivo carece de esa condición por no haberse dado cumplimiento a las exigencias señaladas en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales al efecto, pues no se indica la fecha en que el Notario autorizó la firma, como tampoco la data de suscripción del pagaré, ni la forma como le constó que la rúbrica plasmada en el pagaré efectivamente pertenece a quienes lo suscriben. Por lo que según sustenta, “el pagaré no se encuentra autorizado legalmente ante Notario y por ello, no es posible sostener que el título tenga mérito ejecutivo.”. A su vez en relación a la segunda, asevera que en forma previa a esta ejecución conversó con el ejecutante, recibiendo una respuesta positiva de este, proponiendo un plan de pago, por lo que “está a la espera que se fije la primera fecha de pago.” Por lo expuesto y demás argumentos que vierte en su recurso, solicita se revoque la sentencia en alzada y en su lugar se acojan las excepciones opuestas. TERCERO: Que de lo expuesto fluye, que el asunto en discusión y sometido a la decisión de esta Corte radica en determinar si el pagaré cu
Fallo
Por lo expuesto y demás argumentos que vierte en su recurso, solicita se revoque la sentencia en alzada y en su lugar se acojan las excepciones opuestas. TERCERO: Que de lo expuesto fluye, que el asunto en discusión y sometido a la decisión de esta Corte radica en determinar si el pagaré cuyo pago se persigue, efectivamente tiene el mérito ejecutivo que le atribuye el ejecutante, o si como lo asevera la ejecutada, carece de tal cualidad. CUARTO: Que para dilucidar lo anterior, se hace necesario recordar, que conforme lo dispone el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:… 4° Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no será necesario este reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagaré que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, cuando, puesto el protesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue tampoco en ese mismo acto o dentro de tercero día tacha de falsedad.” Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del mismo numeral: “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar
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San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento sexto que se elimina, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes se comprueba, que en esta causa, BANCO DE CHILE ha deducido demanda ejecutiva en contra de don VÍCTOR BALBONTÍN HURTADO, fundada en el pagaré N° 4468676300193
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