PIZARRO BUGUEÑO/SUMMIT MOTORS S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos Y Teniendo Presente: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2022, según consta a folio 421 y siguientes, se dictó sentencia definitiva, que en lo relevante, condenó a “SUMMIT MOTORS S.A.” y “TOYOTA CHILE S.A.” en lo infraccional a la suma de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, cada uno. En cuanto a lo patrimonial, a la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), de manera solidaria a favor de la denunciante y demandante, Carmen Elisa Pizarro Bugueño, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, conforme a los recursos de apelación deducida los denunciados y demandados ya singularizados, se elevaron los autos a esta Corte, la que con fecha 02 de junio del año en curso, según consta a folio 506, confirmó el fallo ya individualizado en alzada. TERCERO: Que luego, con fecha 29 de junio, se certificó por el Secretario del Tribunal a quo, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, conforme consta a folio 516. CUARTO: Que, a folio 517 consta liquidación del crédito, en la suma de 6.011.000 (seis millones once mil pesos), el que fue objetado por el denunciante y demandante, evacuándose el traslado respectivo por TOYOTA CHILE S.A. Al efecto, el Tribunal no hizo lugar a la objeción deducida, en particular, en aquella parte que avaluó las costas procesales. QUINTO: Que, a folio 537 y conforme lo resuelto por el Tribunal, compareció Christian Caro Cassali, en representación de la denunciante y demandante Carmen Pizarro Bugueño, quien dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución singularizada en el
Fundamentos
considerando cuarto. Recurso de reposición que fue rechazado por el Tribunal a Quo, acogiendo la apelación de manera subsidiaria SEXTO: Que, el artículo 32 de la Ley 18.287, establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva…” SÉPTIMO: Que, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, que resuelve un incidente ordenando seguir adelante con la tramitación de autos y, en consecuencia, no corresponde dar lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte querellante y demandante, toda vez que la resolución sobre la que recae dicho recurso, evidentemente no es una sentencia definitiva ni tampoco pone término al juicio ni hace imposible su continuación
Fallo
fallo ya individualizado en alzada. TERCERO: Que luego, con fecha 29 de junio, se certificó por el Secretario del Tribunal a quo, que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, conforme consta a folio 516. CUARTO: Que, a folio 517 consta liquidación del crédito, en la suma de 6.011.000 (seis millones once mil pesos), el que fue objetado por el denunciante y demandante, evacuándose el traslado respectivo por TOYOTA CHILE S.A. Al efecto, el Tribunal no hizo lugar a la objeción deducida, en particular, en aquella parte que avaluó las costas procesales. QUINTO: Que, a folio 537 y conforme lo resuelto por el Tribunal, compareció Christian Caro Cassali, en representación de la denunciante y demandante Carmen Pizarro Bugueño, quien dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución singularizada en el considerando cuarto. Recurso de reposición que fue rechazado por el Tribunal a Quo, acogiendo la apelación de manera subsidiaria SEXTO: Que, el artículo 32 de la Ley 18.287, establece que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva…” SÉPTIMO: Que, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos Y Teniendo Presente: PRIMERO: Que con fecha 09 de noviembre de 2022, según consta a folio 421 y siguientes, se dictó sentencia definitiva, que en lo relevante, condenó a “SUMMIT MOTORS S.A.” y “TOYOTA CHILE S.A.” en lo infraccional a la suma de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, cada uno. En cuanto a lo patrimonial, a la suma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica