CANAL 13 SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Canal 13 SpA interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión por Ord. Nº 464, de 10 de mayo de 2022, por el cual le impuso una sanción equivalente a 200 UTM, por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por cuanto fue utilizada en forma injustificada y errónea la imagen de Cristhofer Díaz Zúñiga, al exhibir sus fotografías y asociarlas al nombre de Christopher Díaz Contreras, sujeto imputado por su presunta participación en un delito relacionado con el robo de bicicletas, viéndose con ello vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, vida privada e intimidad y, en consecuencia, desconocida su dignidad personal, esto en el noticiero “Teletrece Central” de 23 de noviembre de 2021. Alega que la entidad recurrida invade funciones jurisdiccionales vulnerando los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, por cuanto el afectado había interpuesto -además de la presente acción administrativa- una acción infraccional ante el 16º Juzgado Civil de Santiago (Rol C-10.092-2021) por los mismos hechos y exige derecho a aclaración o rectificación y la aplicación de una multa; cuestión que se hizo presente al Consejo recurrido al formular los descargos, de modo tal que se trataba de un asunto controvertido entregado por el mismo reclamante a la justicia ordinaria, argumentación que fue desechada, estableciendo por simple vía administrativa la existencia de una (supuesta) vulneración de garantías constitucionales. También alega una infracción al principio “non bis in idem”, el cual señala tiene directa aplicación en el Derecho Administrativo sancionador. Al respecto refiere que en la especie se configura la identidad de sujeto sancionado (Canal 13), de hecho (reportaje) y de fundamento (afectación al honor del Sr. Christhofer Díaz), lo que impide la aplicación de una doble sanción en uno o más órdenes punitivos. Además, denuncia una infracción al debido proceso, al haberse aplicado la multa sin la aportación “pruebas pertinentes”, pues alega que la única “prueba” en que se funda la sanción sería el “análisis y comparación de las imágenes y apellidos extraídos de la red social del denunciante – Facebook con las del sujeto imputado por el ilícito”. Lo que carece de seriedad, acusando al recurrido de hacer las veces de “perito amateur” sin contar con ningún título que acredite su idoneidad y atendiendo a “pobrísima evidencia manipulable”. Por otro lado reclama desproporcionalidad en la sanción, pues la multa fue fijada atendiendo tanto a criterios establecidos mediante simple reglamento dictado por el propio Consejo Nacional de Televisión, lo que a su juicio significa un atentado al principio de legalidad, al tiempo que reprocha que se haya tomado en consideración el carácter nacional de la concesionaria Canal 13. Sostiene que los simples reglamentos no pueden establecer penas, alegando que se tomó en cuenta el nivel de audiencia de
Fallo
fallo que no tiene relevancia desde que no existe una propuesta fáctica diversa de quien tenía la carga de desvirtuar la imputación y, desde ese punto de vista, no existe una infracción al debido proceso, pues la resolución ha sido consecuente con la defensa de la recurrente, quien no puede otorgar a la causa judicial incoada por el afectado la capacidad de incidir en la fiscalización del Consejo con hechos meridianamente claros. CUARTO: Que en lo que dice relación con una actuación invasiva a las facultades jurisdiccionales, se debe relevar que es la propia ley y la Constitución Política la que otorga facultades a la recurrida para fiscalizar y velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional, lo que eventualmente involucra -en cada denuncia- la lesión de derechos constitucionales de terceros. Por lo anterior, no se puede privar de facultades al órgano llamado a supervigilar a las concesionarias de canales de televisión, sobre la base de que su conducta exige un pronunciamiento sobre lesión de derechos fundamentales con la consecuente invasión facultades jurisdiccionales, puesto que ello llevaría a neutralizar prácticamente cualquier intento control frente a la denuncia de un particular. Por lo demás, el hecho que el afectado haya interpuesto una acción jurisdiccional en aplicación a lo dispuesto en Ley 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, no conlleva la abstención de la v
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Canal 13 SpA interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión por Ord. Nº 464, de 10 de mayo de 2022, por el cual le impuso una sanción equivalente a 200 UTM, por infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por cu
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