11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA ESMERALDA S.A/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11411-2020,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por compartir los argumentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 60 de la causa C-23147-2018 del 11° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación acumulada rol 11.411-2020 VISTOS: Se elimina el fundamento décimo y, teniendo además presente: PRIMERO: Que, la parte demandante Agrícola Esmeralda S.A. en su demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. por daño emergente y lucro cesante, acepta que, respecto de este juicio y de uno anterior sustanciado ante el 1° Juzgado Civil de Melipilla, existe identidad de partes y de causa de pedir, pero discrepa en cuanto a la concurrencia de una identidad del objeto pedido. Entonces, y para precisar, son hechos pacíficos los siguientes: a) Agrícola Esmeralda S.A. demandó a CGE ante el 1° Juzgado Civil de Melipilla de indemnización de perjuicios, sustanciándose la causa C-2353-2011, fundada en la responsabilidad de la demandada en un incendio ocurrido el 13 de febrero de 2011 en una línea de transmisión eléctrica de alta tensión ubicada en el predio de la actora. b) Por sentencia judicial ejecutoriada se acogió la demanda y se ordenó a la demandada a pagar una indemnización por daño emergente causado por el incendio, consistente en la pérdida de eucaliptus y bosque nativo, cercos, reparación de sistema de riegos, contratación de recursos humanos para el control del incendio, contratación de maquinaria para la remoción de escombros y replantación de 30 hectáreas de paltas que resultaron destruidas. También se ordenó la indemnización por lucro cesante por la pérdida de producción de paltas que no pudieron ser vendidas por los años 2011, 2012 y 2013. SEGUNDO: Que, la demandada, como se ha visto, se defendió oponiendo la excepción de cosa juzgada, porque entiende que concurre la triple identidad que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veinte dictada en los autos C-23147-2018 del 11° Juzgado Civil de Santiago. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Rol N° 13377-2019 (acumulada 11.411-2020) No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra (S) señora Merino, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. I.- En cuanto a la apelación rol 13.377-2019 VISTOS: Por compartir los argumentos del tribunal de primera instancia, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 60 de la causa C-23147-2018 del 11° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto a la apelación acumulada rol 11

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