YANINA SEPÚLVEDA MARTINEZ / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 248-2023 que inciden en los autos RIT 0-471-2022, RUC 22-4-0425972-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el veintiocho de marzo de 2023, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Gabriel Arancibia Mora en representación de doña Yanina Salomé Sepúlveda Martínez, en contra de Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, R.U.T. N°70.925.500-2, representada legalmente por don Gustavo Alejandro Ruz Muñoz, en cuanto se declara injustificado el despido de la demandante, y se condena a la demandada a pagarle la suma de $21.299.461 por concepto de indemnización del lucro cesante, respecto de todo el período que impidió a la actora continuar prestando servicios, entre el 5 de agosto de 2022, y el 6 de marzo de 2024. II. Que la suma antes señalada deberá reajustarse y aplicársele el interés correspondiente conforme lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de la referida sentencia, el abogado Gustavo Cortez Muñoz en representación de la demandada Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse incurrido en la dictación de la sentencia en una infracción al artículo 1560 del Código Civil, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule la sentencia dictada por la juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, desechando la demanda en todas sus partes. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la demandada el abogado don Gustavo Cortez Mora y, por la demandante el abogado don Gabriel Arancibia Mora. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por la demandada, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos en el considerando cuarto de la sentencia impugnada e inamovibles para estas sentenciadoras: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en virtud de la cual la actora prestaba los servicios de educadora de párvulos para la demandada. 2. Que a la actora se le adeuda $231.584 por concepto de feriado proporcional. 3.- Que la remuneración mensual de la actora era de $1.119.061. Tercero: Que el recurrente luego de exponer los antecedentes de la causa, señala que la infracción al artículo 1560 del Código Civil -fundante de la causal invocada- es posible advertir en los motivos 12° a 17° de la sentencia impugnada, los que transcribe. Expone que el citado artículo 1560 del referido texto legal es perentorio al señalar: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, norma que rige la interpretación de los contratos incluso los laborales, puesto que el Código del Trabajo no ha establecido reglas de interpretación diversas de la transcrita. Sostiene que al no haber aplicado la juez del grado la citada norma en forma correcta incurrió en la infracción de ley denunciada, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haber interpretado dicha norma “debía necesariamente concluir que la extensión del contrato del trabajo de la actora concluía invariablemente con el término del fuero maternal, el cual se generó al momento de que ella tuvo el aborto natural, esto en atención que era este hecho (el fuero) lo que generaba que se extendiera por un año 84 días luego del nacimiento del hijo.”. Reitera que la intención de los contratantes fue siempre que el contrato se extendía mientras subsistiera el fuero maternal, lo que de manifiesto da cuenta el propio contrato -de plazo fijo- como también lo reconoce la propia actora en su prueba confesional y la testigo Makarena Chamorro, cuyas declaraciones transcribe parcialmente. Solicita que
Fallo
se declara injustificado el despido de la demandante, y se condena a la demandada a pagarle la suma de $21.299.461 por concepto de indemnización del lucro cesante, respecto de todo el período que impidió a la actora continuar prestando servicios, entre el 5 de agosto de 2022, y el 6 de marzo de 2024. II. Que la suma antes señalada deberá reajustarse y aplicársele el interés correspondiente conforme lo establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de la referida sentencia, el abogado Gustavo Cortez Muñoz en representación de la demandada Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse incurrido en la dictación de la sentencia en una infracción al artículo 1560 del Código Civil, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule la sentencia dictada por la juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, desechando la demanda en todas sus partes. Estimado admisible por la Primera Sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por la demandada el abogado don Gustavo Cortez Mora y, por la demandante el abogado don Gabriel Arancibia Mora. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la ca
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San Miguel, treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 248-2023 que inciden en los autos RIT 0-471-2022, RUC 22-4-0425972-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia el veintiocho de marzo de 2023, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Gabriel Arancibia Mora en r
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