INVERSIONES LOS ALGODONES I LIMITADA/GALLARDO Y OTRO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés comparecen las abogadas doña Pia Bustos Fuentes y doña Fabiola García Larenas, en representación convencional de Inversiones Los Algodones I Limitada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de don Fernando Enrique Pizarro Gallardo y don Andrés Eduardo Gallardo Ardiles, a quienes individualizan, denunciando el bloqueo del camino privado del Lote O, al cual se accede a través del Lote 3-B, ambos del sector Polla Alta, localidad de El Molle, comuna de Vicuña, predios de propiedad de su representada, ejerciendo acciones de autotutela que han impedido a la sociedad Los Algodones I Limitada ingresar al predio denominado Lote O, de su dominio, conculcando así la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Carta Magna. Se refieren a la constitución de la sociedad Inversiones Los Algodones I Limitada por parte de don Arturo Andrés Layana Muñoz y don Andrés Ernesto Peñafiel Gajardo, la cual se encuentra inscrita a fs. 89 N° 369 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del mismo año 2016, vigente a la fecha, siendo su giro, entre otros, el de desarrollar proyectos agrícolas en la zona, de turismo, e inversiones y arrendamiento de inmuebles, como consigna el Titulo Primero Artículo Cuarto del estatuto social. Agregan que conforme consta en la escritura de constitución el socio Peñafiel Gajardo aportó en dominio el predio denominado Lote N UNO que forma parte del resto del Resto del sector Estancia Los Algodones y que a su turno forma parte del resto del sector agrícola del Fundo La Calera, de una superficie aproximada de 12 mil hectáreas, sin perjuicio de la adquisición de otros predios del sector, en el marco de la actividad comercial y de inversiones que constituye el giro de la recurrente. Afirman que la sociedad recurrente es dueña igualmente del inmueble denominado Lote "O", resultante a la vez de la subdivisión del predio denominado resto Estancia Los Algodones, que forma parte del resto del sector agrícola del Fundo La Calera, ubicado en la comuna de Vicuña, Provincia del Elqui, Cuarta Región, singularizado en el plano aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, según certificado N° 193, de fecha 13 de agosto del año 2020, el que se encuentra agregado bajo el N° 241 al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 2021. El dominio de su representada respecto del Lote O corre inscrito a nombre de la sociedad Inversiones Los Algodones I Limitada, a fojas 1.410 Numero 1.188 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 2021. El título de dominio anterior se encuentra inscrito a fojas 273, número 246, del año 1995 a nombre del socio don Andrés Peñafiel Gajardo. Insertan en el recurso una imagen satelital del inmueble que se ubica hacia el costado derecho de la Ruta D-41 camino a Vicuña, terreno
Fallo
fallo requiera una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Por otro, de la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de la acción de protección importa que el ámbito competencial para esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera limitada, en cuanto le corresponde intervenir frente a situaciones que ameritan imperiosamente la adopción de medidas de protección en pro del derecho cuya vulneración se invoque. De manera que respecto del derecho cuya tutela se pide, éste debe tener un carácter de indubitado, y no referirse a meras expectativas o a la sola autoatribución hipotética de prerrogativas no reconocidas por el ordenamiento jurídico. Finalmente, los actos u omisiones denunciados, que sirven de sustento a la acción de protección, deben además tener el carácter de ilegales o arbitrarios. OCTAVO: Que, la naturaleza de un mecanismo tutelar de emergencia que reviste el recurso de protección se desprende del propio artículo 20 de la Carta Fundamental, por cuanto no limita la procedencia de la acción de protección ni la restringe por existir otras vías jurisdiccionales posibles en que pueda resolverse la cuestión planteada. Más bien, y por el contrario, la norma constitucional citada admite expresamente esta acción cautelar y de emergencia en todos los casos de vulneración de los derechos fundamentales que indica, al expresar que su ejercicio es sin perjuicio de los otros derechos que (el recurrente) pueda hacer valer ante la autoridad o los tri
Texto Completo (Preview)
Inversiones Los Algodones I Limitada Pizarro Gallardo, Fernando Enrique y otro Recurso de protección Rol N° 997-2023. La Serena, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de mayo de dos mil veintitrés comparecen las abogadas doña Pia Bustos Fuentes y doña Fabiola García Larenas, en representación convencional de Inversiones Los Algodones
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