SIN INFORMACION

ORELLANA/SEGUNDA CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Isaac Artigas Finger, abogado, actuando en representación de don Oscar Carlo Orellana Artigas, Capitán (R) de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N° E297654/2023, firmado electrónicamente con fecha 11 de enero de 2023 por don Daniel Jesús Fernández Vega, Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal, notificado con la misma fecha, mediante el cual se decide que el recurrente no tiene derecho a impetrar pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 numerales 2 y 24. Funda el recurso expresando que el señor Orellana Artigas fue miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad entre los años 1999 y 2021. A partir del 1 de abril de 1999 inicio el Servicio Militar, que culminó con fecha 31 de diciembre de 1999, ingresando inmediatamente a la Escuela de Suboficiales del Ejército, en la que permaneció hasta el 12 de enero de 2001, completando así 1 año, 9 meses y 11 días de servicios efectivo en el Ejército de Chile, computables para efectos de obtener pensión de retiro. Sobre el particular, afirma que el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 12 de enero de 2001 no fue computado por la entidad recurrida, debiendo serlo conforme a texto expreso de ley. Continúa señalando que el 1 de febrero de 2003, ingresó a la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, graduándose como Oficial el 15 de diciembre de 2005, y prestando servicios efectivos hasta el 13 de mayo de 2021, fecha en que se cumplieron los 6 meses dispuestos reglamentariamente para su retiro, desde la notificación personal de 13 de noviembre de 2020 de la Resolución Exenta (R) Nro. 2.200, de fecha 11 de noviembre de 2020, que dispuso su d

Fundamentos

considerando que la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, mediante los oficios números E131.271 y E144.153, de 2021, informa que registra 19 años, 1 mes y 8 días de servicios efectivos para efectos de impetrar pensión de retiro, de los cuales 18 años, 2 meses y 9 días fueron desempeñados en Carabineros de Chile y 10 meses y 29 días que corresponden a su conscripción militar. Luego, cita el artículo 61 La ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y la disposición análoga que se encuentra en el artículo 83 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En este contexto, afirma que las disposiciones precedentemente referidas regulan los lapsos que legalmente deben computarse para tener derecho a pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, incluyendo servicios prestados en las instituciones de las Fuerzas Armadas, entre las que se incluye el tiempo efectivo que el alumno haya permanecido, entre otros, en la Escuela de Suboficiales del Ejército, situación que acontece en la especie, y que arbitraria e ilegalmente, y contraviniendo las expresas, claras y literales disposiciones legales referidas, y a pesar de constar en los antecedentes que la recurrida tuvo a la vista, en particular el Oficio N° 617, fechado el 23 de abril de 2021, que el recurrente tenía registrados como tiempo de servicio efectivo 1 año y 12 días durante su permanencia en la Escuela de Suboficiales del Ejército, lapso que la recurrida, sin motivo, justificación ni fundamentación alguna, omitió computar. Señala como vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad del protegido, indicando, sobre este punto, que se le ha despojado del derecho a obtener pensión de retiro, que por disposición legal se ha incorporado a su patrimonio, como parte integrante de su derecho a la función pública. Finalmente, solicita “restablecer el imperio del Derecho quebrantado y, en consecuencia, dejar sin efecto dicho acto administrativo resolviendo que don Oscar Carlo Orellana Artigas tiene derecho a impetrar y obtener una pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile; con expresa condenación en costas a la recurrida.”. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida Contraloría General de la República, en primer término, alega falta de legitimación pasiva. Sobre el particular, aduce que si bien el recurso se interpone formalmente en contra del Oficio N° E297.654, de 2023, de lo planteado por el actor, se advierte que lo pretendido, en específico, es que se le reconozca como “servicios efectivos” el periodo en que cursó estudios en la escuela de Suboficiales del Ejército, entre el 1 de enero de 2000 y el 12 de enero de 2001 -1 año y 12 días-, para efectos de completar el tiempo mínimo exigido para impetrar una pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, en circunstancias que la autoridad competente para dictar un acto administrativo en tal sentido corresponde a esa entidad

Fallo

se decide que el recurrente no tiene derecho a impetrar pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 numerales 2 y 24. Funda el recurso expresando que el señor Orellana Artigas fue miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad entre los años 1999 y 2021. A partir del 1 de abril de 1999 inicio el Servicio Militar, que culminó con fecha 31 de diciembre de 1999, ingresando inmediatamente a la Escuela de Suboficiales del Ejército, en la que permaneció hasta el 12 de enero de 2001, completando así 1 año, 9 meses y 11 días de servicios efectivo en el Ejército de Chile, computables para efectos de obtener pensión de retiro. Sobre el particular, afirma que el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 12 de enero de 2001 no fue computado por la entidad recurrida, debiendo serlo conforme a texto expreso de ley. Continúa señalando que el 1 de febrero de 2003, ingresó a la Escuela de Oficiales de Carabineros de Chile, graduándose como Oficial el 15 de diciembre de 2005, y prestando servicios efectivos hasta el 13 de mayo de 2021, fecha en que se cumplieron los 6 meses dispuestos reglamentariamente para su retiro, desde la notificación personal de 13 de noviembre de 2020 de la Resolución Exenta (R) Nro. 2.200, de fecha 11 de noviembre de 2020, que dispuso su declaración de imposibilidad física y proposición de retiro absoluto, completa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Isaac Artigas Finger, abogado, actuando en representación de don Oscar Carlo Orellana Artigas, Capitán (R) de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitrario

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