MARTINEZ ALVAREZ AYDA CAROLINA/EXCMA.CORTE SUPREMA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ayda Carolina Martínez Álvarez, abogada de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra de la Excma. Corte Suprema por la negativa a dar curso a su solicitud de habilitación para el ejercicio profesional de abogada en Chile. Refiere que el 13 de octubre de 2021 solicitó al Ministro Presidente de la Corte Suprema de Justicia, fuera estudiada la habilitación para el libre ejercicio de su profesión en Chile, acompañando toda la documentación pertinente, consistente en copia de RUN; copia de pasaporte colombiano; diploma original de abogado apostillado; certificado de antecedentes judiciales expedido por la policía nacional de Colombia y certificado de registro de título profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). A continuación, da cuenta de toda la tramitación de que fue objeto dicho procedimiento, la cual se prolongó por 16 meses. Precisa que luego de un retraso ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de adjuntar la información requerida sobre su situación migratoria en los antecedentes Corte AD-983-2021, se le solicitó el 27 de octubre de 2022 actualizar sus antecedentes sobre solicitud de residencia definitiva, por lo que el 24 de noviembre efectuó requerimiento mediante SIAC (sistema integral de atención ciudadana) al Ministerio del Interior y Seguridad Publica (No. AB001T009536), a fin de acelerar la resolución de permanencia definitiva. Luego su solicitud migratoria avanzó a la etapa de pago de derechos, por lo que el 20 de enero de 2023 pudo adjuntar a la recurrida el documento respectivo. Expresa que, finalmente, el 20 de febrero del 2023 fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución de la Corte Suprema que negó dar curso a la solicitud de habilitación del ejercicio profesional a causa de la suspensión del Convenio sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrito entre Chile y Colombia, informada por el Ministerio de Relaciones Exterior
Fundamentos
considerando los principios de reciprocidad y buena fe que se encuentran establecidos en las fuentes relevantes de Derecho Internacional Público, por lo cual concluye que aunque dicho tratado no se encontrara suspendido, podría decidir igualmente no otorgar la habilitación del título profesional, en la medida que contaba con antecedente fáctico que en el periodo en cuestión, el Estado de Colombia no estaba otorgando un tratamiento equivalente a las personas que habían realizado sus estudios de educación superior en Chile (desde la promulgación de la Resolución N° 10.687 de 2019 de 09 de octubre de 2019). Por último, alega la falta de legitimación pasiva, ya que la decisión de suspender el tratado fue tomada por la autoridad central en estas materias, esto es, el Ministerio de Relaciones Exteriores, limitándose la recurrida a aplicar dicho criterio. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de esta acción la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, conforme a la normativa regulada en el Código Orgánico de Tribunales, solo la Corte Suprema es competente para otorgar el título de abogado en Chile. En efecto, el artículo 521 del citado texto legal dispone “El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribual pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos en los artículos 523 y 526”. La última norma señala “Los Chilenos y extranjeros residentes que hayan cursado la totalidad de sus estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la profesión de abogados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes”. Quinto: Que mediante Oficio RR.EE (DIGECONSU/DISER/DEVADI) OF.PUB.N° 12339, de 14 de diciembre de 2022, el Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración Ministerio de Relaciones Exteriores, informa a la Corte Suprema que representantes del Ministerio de Educación de Colombia comunicaron que el Acuerdo Bilateral del año 1921 no se estaba aplicando en ese país desde el año 2019, cuando se reguló -mediante Resolución N° 10.687- la Convalidación de Títulos de Educación Superior otorgados en el exterior, habiendo desarrollado un procedimiento común para la validación de un título obtenido en el extranjero, el cual es aplicable para título y grado académicos obtenid
Fallo
Por tanto, mediante dicha notificación, se comunicó a la República de Colombia que durante el tiempo en que se encuentre suspendida la aplicación de la Convención de 1921, o hasta la entrada en vigencia internacional de un nuevo acuerdo, los títulos profesionales otorgados en la República de Colombia quedarán sometidos a la normativa general que el ordenamiento jurídico chileno prescribe en esta materia: Estatuto de la Universidad de Chile, según el cual corresponde a dicha casa de estudios superiores la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero”. 10°) Que en mérito de lo anterior, especialmente, lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que la República de Colombia, no está dando cumplimiento a la Convención desde el año 2019, contraviniendo el Principio de Reciprocidad, este Comité es del parecer de no dar curso a la solicitud de habilitación del ejercicio profesional del título de abogada en nuestro país, obtenido por doña Ayda Carolina Martínez Álvarez, informando desfavorablemente este caso”. Séptimo: Que a lo anterior se agrega que el título cuya habilitación se reclama corresponde al otorgado el 14 de diciembre de 2007 por la Universidad de Santo Tomás de Colombia e inscrito con el N° 352/20221 de 3 de agosto de 2021, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, registro donde se deja constancia que: “la presente inscripción en ningún caso habilita al interesa
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ayda Carolina Martínez Álvarez, abogada de nacionalidad colombiana, quien deduce acción de protección en contra de la Excma. Corte Suprema por la negativa a dar curso a su solicitud de habilitación para el ejercicio profesional de abogada en Chile. Refiere que el 13 de
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