OCARES/GUERRA - (ACUM. I.C. N°14193-2019) - VUELVE A TABLA - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°374-2021
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante principal: Primero: La parte demandante Ana María Ocares Maturana, en juicio ordinario de acción reivindicatoria, caratulado “OCARES/GUERRA”, C-38.369-2018, seguido ante el 29° Juzgado Civil de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, en cuanto desestimó, sin costas, la demanda principal. Segundo: Como cuestión preliminar, debe señalarse que la vista del causa se llevó a cabo conjuntamente con el Ingreso Corte Rol N°2616-2022, acumulado al Rol N° 374-2021, que versa sobre la apelación deducida por la demandante en esta causa, Ana María Ocares Maturana –demandada en aquélla- en contra del
Fallo
fallo que, en lo que interesa a efectos de la actual impugnación, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y acogió, sin costas, la demanda de nulidad absoluta interpuesta por la demandada de este proceso, Haydée Guerra Gómez, dejando sin efecto la inscripción de dominio que la actora registraba a favor en el Conservador de bienes Raíces de esta ciudad, ordenándole a este último proceder a su cancelación. La referida sentencia fue confirmada por este Tribunal de Alzada, con esta fecha, en todas sus partes. Tercero: En este contexto procesal, se advierte que dada la naturaleza de la acción impetrada por la actora, actualmente, se incumple con el requisito básico del ejercicio de toda reivindicación, que se sustenta, conforme a lo previsto en el artículo 889 del Código Civil, en el dominio que tiene el dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. En efecto, la sentencia que se revisa, daba por establecido ese requisito en virtud de la presunción de dominio del inciso segundo del artículo 700 del citado texto legal, que emanaba de la posesión inscrita del inmueble que la actora pretendía reivindicar, la que se ha desvanecido con la decisión del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, confirmada íntegramente por esta Corte que, acogiendo la demanda de nulidad absoluta planteada por la actual demandada, Haydée Guerra Gómez, ha ordenado la cancelación de la inscripción de dominio a favor de la actora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante principal: Primero: La parte demandante Ana María Ocares Maturana,
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