JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL RAMOS RAMOS

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, el Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra del auto de apertura de Juicio Oral por haber sido excluida, como prueba para ser rendida en el juicio del caso, la declaración de los testigos consignados en los numerales 2 al 6, ambos inclusive, del tercer otrosí de la acusación Fiscal, por no haber declarado en sede policial o del Ministerio Público. 2°) Que, el Juez de primera instancia excluyó la declaración de los referidos testigo, por no haber prestado declaración en el proceso de investigación, lo que a su juicio impide conocer sus dichos con antelación, lo cual causa un perjuicio a la defensa, afectando la posibilidad de controvertir su versión y contrainterrogar eficazmente. 3°) Que, teniendo presente que, si bien es cierto las partes están de acuerdo en que no se tomó declaración a los testigos por parte de Ministerio Público de lo que ellas expusieron en esta audiencia, queda de manifiesto cuál fue la actividad que desarrollaron esos testigos en la etapa investigativa, en su calidad de funcionarios policiales, de lo que se colige que no existe una sorpresa en cuanto a lo que depondrá dichos testigos, sin que concurra, en consecuencia, el vicio que alega la defensa. 4°) Que, a mayor abundamiento, es en el juicio oral donde se produce la actividad probatoria por excelencia, siendo aquél el momento procesal donde los intervinientes pueden ejercer los derechos que la ley consagra, en particular, el de defensa y, en lo que interesa, el ejercicio de contraexamen de los testigos y, en general, el controlar la incorporación de las fuentes probatorias bajo la regla del contradictorio y otros principios formativos del proceso. De esta forma, no es posible sostener que la inexistencia de un registro de declaración de un testigo cuya declaración no fue recibida en la etapa de investigación importe un impedimento al ejercicio del derecho a la defensa, pues es en el juicio oral, como se ha señalado, donde s

Fallo

por tanto, no pueden excluirse las declaraciones de los funcionarios policiales cuyos testimonios fueron excluidos. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, en aquella parte que excluyó los testigos del Ministerio Público y, en su lugar, se decide que se incluye a los testigos consignados en los numerales 2 al 6, ambos inclusive, del tercer otrosí de la acusación deducida por el Ministerio Público, en el referido auto de apertura de juicio oral. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de confirmar la resolución impugnada, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor José Esquivel Avendaño quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 953-2023 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y julio de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:59 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Minis

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