OJEDA/TOLEDO
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, con fecha 17 de mayo del presente año, comparece doña DIANELLA OJEDA RIQUELME, abogada, en representación de don JOSÉ VICTORIANO OJEDA RUIZ, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N°7.114.851-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle nueva 10, comuna y cuidad de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra de don JOSÉ GONZALO TOLEDO OJEDA, cédula de identidad N°6.731.040-3, domiciliado en La Poza sin número, Quenuir, comuna de Maullín, por los siguientes hechos. Comenta que es el actor es dueño de un inmueble situado en camino vecinal sin número, formado por los lotes “a”, “b”, y “c” del lugar denominado La Poza Quenuir, de la comuna de Maullín, singularizado en el plano N°X-3-9118 C.R., con una superficie de 23,46 hectáreas y cuyos deslindes particulares son: LOTE “a” de 5,34 hectáreas, Norte: camino vecinal que lo separa del fisco y lote “b” de la misma propiedad; Este: estero sin nombre que lo separa de Sucesión Pedro Toledo; Sur: estero sin nombre que lo separa de la sucesión de Pedro Toledo; y Oeste: Fisco separado por cerco.- LOTE “b” de 14,50 hectáreas. Norte: Clenardo Toledo en línea quebrada, separado por cerco; Este: camino vecinal que lo separa del lote “c” de la misma propiedad; Sur: camino vecinal que lo separa del lote “a” de la misma propiedad y fisco separado por cerco y estero sin nombre; y Oeste: Estero Huillin que lo separa de la sucesión Francisco Paredes.- LOTE “c”, superficie de 3,62 hectáreas. Norte: Clenardo Toledo separado por cerco; Este: estero sin nombre que lo separa de la sucesión Pedro Toledo; Sur: Estero sin nombre que lo separa de la sucesión Pedro Toledo; y Oeste: camino vecinal que lo separa del lote “b” de la misma propiedad. El título de dominio a nombre del recurrente rola inscrito a fojas 145 N°284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, correspondiente al año 2000. Refiere que el lote “C”, deslinda con el estero si
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el titular del dominio del predio colindante al del actor, por cuanto aquel construyó un nuevo cerco en los deslindes este y sur de propiedad del recurrente, derribando el cerco existente, alterando los deslindes del lote “c”, y modificando el curso del “estero sin nombre”. Cuarto: Que el recurrido se allana al recurso de protección, reconoce que la construcción de nuevos cercos es efectiva, pero que desconocía que aquella aparte era de propiedad del recurrente. Quinto: Que, atendida la naturaleza del proceso constitucional ventilado, no es ésta la sede para determinar los deslindes correctos entre los predios de las partes, o si los nuevos cercos fueron construidos en el terreno de propiedad del recurrido o del actor, sino que por el contrario establecer la necesidad y urgencia en brindar tutela cautelar de derechos fundamentales respecto de los hechos objeto de la acción. Sexto: Que, así las cosas, del mérito de la documental acompañada por el actor, es dable apreciar en las imágenes la existencia de un cerco antiguo de alambres, que incluso se incrusta en algunos árboles menores, de antigua data, y paralelo a éste la construcción de un nuevo cerco, efectuado por el recurrido, que se adentra en el terreno de propiedad del actor. De este modo, la conducta del recurrido no ha hecho sino alterar el status quo preexistente – modificando los cercos divisorios - mediante el ejercicio de actuaciones por mano propia, como la instalación de postes y alambres para la construcción de un nuevo cerco, que constituyen actos de autotutela ilícita, que contravienen la proscripción constitucional de aquella conforme se desprende de la
Fallo
Por tanto, se afectan las garantías constitucionales previstas en ela artículo |9 N° 24 y 3 inciso quinto de la Carta Fundamental, esto es, de derecho a la propiedad e igualdad protección de la ley. Pide que el cerco divisorio sea reinstalado en el lugar en que originalmente estaba, hasta antes de la actuación de la recurrida, y cesen con los actos que cambian el curso normal del “estero sin nombre”. Acompaña a su presentación: 1) Copia autorizada de dominio vigente a nombre del recurrente, del inmueble inscrito a fojas 145 N°284 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, correspondiente al año 2000. 2) Copia autorizada del plano N°X-3-9118 C.R, agregado al Registro de Propiedad del año 2000, bajo el N°124 en el Conservador de Bienes Raíces de Maullín. 3) Set de fotografías que dan cuenta de la situación expuesta en lo principal. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 12, evacua informe el recurrido José Gonzalo Toledo Ojeda, allanándose al recurso. Indica que desde el año 1954 el Fisco de CHile le concedió título gratuito de dominio a su padre Pedro Aniceto Toledo Gallardo, que han limitado inicialmente por el deslinde Oeste con Amadeo Ruiz y sus hermanos, mediante un estero, deslinde que con el paso de los años cambió de dirección hacia el interior de su propiedad. Sostiene que el año 1995 construyó nuevos cercos en el mismo deslinde con participación del recurrente, quedando ap
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Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, con fecha 17 de mayo del presente año, comparece doña DIANELLA OJEDA RIQUELME, abogada, en representación de don JOSÉ VICTORIANO OJEDA RUIZ, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad N°7.114.851-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle nueva 10, comuna y cuidad de Puerto Montt, e interpone
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