TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ TANIA FRANCISCA QUIROZ MIRANDA. (PRIVADA DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 2200687933-4, RIT 37-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se declara I.- Que se condena TANIA FRANCISCA QUIROZ MIRANDA y a LEANDRO LEONARDO GUTIÉRREZ DURÁN, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación, perpetrado en la persona y bienes de Z.V.P.O. y de M.A.J.G., en grado de consumado, el día 17 de julio de 2022, en la comuna de El Monte. II.- Que, atendida la extensión de las penas impuestas a los sentenciados, el cumplimiento de ellas deberá ser de carácter efectivo, y se les contará desde el día 18 de julio de 2022, fecha desde la cual han estado privados de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a la información contenida en el auto de apertura de juicio oral. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad, por Tania Francisca Quiroz Miranda, el Defensor Penal Público Ian Videka Carreño, quien invoca como causal la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado Código, pues el fallo dictado contradice las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecida la participación de su representada en el hecho acreditado. Solicita se anule el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para proceder a la realización de un nuevo juicio oral y el pronunciamiento de una nueva sentencia que cumpla estrictamente con los requisitos legales. Declarada la admisibilidad del recurso de nulidad, intervinieron en la audiencia de doce de julio último el abogado de la defensa, Cés

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se funda en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código. Luego de reproducir diversos considerandos de la sentencia del tribunal a quo, la defensa afirma que la conclusión a que ésta arriba, respecto de la participación que le cupo a Tania Quiroz Miranda en calidad de autora del delito, “pareciera” desapegada de las reglas de la lógica, en particular de la razón suficiente, pues según se pudo visualizar en el juicio, en palabras de las propias víctimas, su representada estuvo en todo momento alejada de ellos, bajo el “cerro”, a tal punto que ninguno - testigos ni víctimas- fue capaz de reconocerla como autora del hecho -a diferencia de lo ocurrido con el co imputado, que si fue reconocido. Informa que sobre la huida que efectuó la acusada, cabe recordar que el co acusado, declaró e indicó, expresamente, que una vez sustraídas las especies se las entregó a ella, sin mayor información y le dijo que corrieran. Esta situación explica la huida y la tenencia de las especies por parte de Tania, relato del que el Tribunal no se hizo cargo, dejando abierta la razón de la huida y tenencia de los teléfonos. Destaca que si bien el tribunal tuvo razones para arribar a su veredicto condenatorio, ellos no revisten el carácter de suficientes, a la luz de haber dejado cabos sueltos sobre los testimonios que se percibieron en el juicio oral, en particular los dichos del co acusado. Sobre el particular es menester indicar que la acusada nunca señaló haber sido amedrentada por su pareja, simplemente siguió su instrucción, sin mayor cuestionamiento al no haberse percatado de nada extraño. Tal aseveración no parece inverosímil a la luz de lo depuesto por el co acusado, cotejo que no aceptó ni descartó el tribunal. Segundo: Que, en primer término, se debe tener en consideración que el recurso de nulidad, es un arbitrio de derecho estricto, que procede por las causales y en la forma establecida por la ley. Tercero: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, previene que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en esta última, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d), o e). A su vez la letra c) del artículo 342, invocada por los recurrentes, establece que la sentencia definitiva contendrá “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del ya señalado Código.” Por otra parte el artículo 297 del Código Procesal Penal expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “El tr

Fallo

se declara I.- Que se condena TANIA FRANCISCA QUIROZ MIRANDA y a LEANDRO LEONARDO GUTIÉRREZ DURÁN, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación, perpetrado en la persona y bienes de Z.V.P.O. y de M.A.J.G., en grado de consumado, el día 17 de julio de 2022, en la comuna de El Monte. II.- Que, atendida la extensión de las penas impuestas a los sentenciados, el cumplimiento de ellas deberá ser de carácter efectivo, y se les contará desde el día 18 de julio de 2022, fecha desde la cual han estado privados de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a la información contenida en el auto de apertura de juicio oral. En contra de la antedicha sentencia recurre de nulidad, por Tania Francisca Quiroz Miranda, el Defensor Penal Público Ian Videka Carreño, quien invoca como causal la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado Código, pues el fallo dictado contradice las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecida la participación de su representada en el hecho acreditado. Solicita se anule el juicio como la sentencia dictada, disponiéndose la remisión de los antece

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San Miguel, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC 2200687933-4, RIT 37-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se declara I.- Que se condena TANIA FRANCISCA QUIROZ MIRANDA y a LEANDRO LEONARDO GUTIÉRREZ DURÁN, ya individualizados, a sufrir cada uno la pena de cinco (5) años y un (1) día de

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