TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP C/ DAVID MARCELO CONEJEROS RIQUELME

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Defensor Penal Público Cristian Rozas Dockendorff, en representación del condenado David Marcelo Conejeros Riquelme, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada con fecha 14 de Junio de 2023, por la cual se condenó a su defendido a las penas de 600 días de presidio menor en su grado medio y multa de 11 UTM como autor de hurto simple, además de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 3 UTM e imposibilidad de obtener licencia de conductor por dos años, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor. Procede a exponer los antecedentes, conforme a los cuales el día 29 de Abril de 2016 alrededor de las 23.00 horas, el imputado procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el vehículo PPU GXPB.69, que se encontraba estacionado en los alrededores de la intersección de calle Arturo Prat y Eleuterio Ramírez de la ciudad de Osorno, huyendo del lugar en el móvil por diversas arterias de la ciudad de Osorno, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros el día 30 de Abril de 2016, alrededor de las 02.00 horas, conduciendo en manifiesto estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, dándose a la fuga, siendo finalmente detenido. Explica que los hechos a juicio del ente persecutor, constituyen los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y el delito de Hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290 y 446 N°1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor, sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Refiere que la defensa del acusado solicitó la absolución únicamente por el delito de hurto, desde que la tipicidad de la acción sustracción no se verificaría de acuerdo a la prueba producida, desde que las llaves del vehículo supuestamente h

Fundamentos

considerando 6° y valorados parcialmente en el considerando 7°. Refiere en relación con la valoración parcial del testimonio de la víctima Karen Olivares, que esta manifestó que al subir al segundo piso del local se le caen las llaves, las que fueron recogidas por una de las garzonas del local, quién preguntó al público en el primer piso de quien eran y que el caballero mencionó que eran de él y que al salir del local con sus acompañantes, se dieron cuenta que el vehículo no se encontraba, procediendo a llamar a Carabineros, quienes encuentran el vehículo, mencionándole que hubo una persecución desde Rahue Alto hasta el sector Quinto Centenario, donde fue chocado el vehículo,por lo cual se dirige al sector y se le entrega el vehículo. Respecto de la valoración parcial del testimonio del carabinero Jordy Contreras Ulloa, expresa el recurrente que este declaró que se inició un seguimiento, del cual la persona que conducía el vehículo hizo caso omiso a las señales de detenerse, finalizando con la detención de esta persona en el sector de la población Quinto Centenario y que al preguntársele a la mesera sobre el suceso, esta les dijo que consultó en el local de quien eran las llaves y que el imputado las reconoció como de su propiedad. Comenta el compareciente que se puede apreciar en el considerando 7° Número que se determinó la credibilidad de los testimonios antes referidos para acreditar el hecho establecido en el considerando 10°, omitiéndose a su entender al comparar entre los testimonios valorados como creíbles de la víctima y del carabinero con la sentencia, la omisión de sus dichos de cómo se produjo la apropiación de la llave del vehículo referido como hurtado, desde que ambos señalan que las llaves le fue entregada al acusado y este no la habría sustraído como lo exige el tipo penal de hurto. Concluye solicitando que en definitiva se acoja la causal de nulidad en todas sus partes, anulando la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Desarrolla a continuación la causal subsidiaria del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, estimando que en la sentencia hubo una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, la que contempla dos capítulos, la primera por errónea aplicación del art.432 Código Penal y la segunda por errónea aplicación del artículo 196 de la Ley 18.290. Manifiesta que los hechos son calificados como delito de hurto simple del artículo 432 en relación con el artículo 446 N°1, ambos del Código Penal, atendido el valor del vehículo supuestamente sustraído y que es precisamente la primera de estas normas la que se reputa como infringida. Reitera que el hecho acreditado en el considerando 10°, imputa la sustracción de un vehículo estacionado en la vía pública de la ciudad de Osorno, indican

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado David Marcelo Conejeros Riquelme, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada con fecha 14 de Junio de 2023, la que no incurrió en las causales de nulidad deducidas. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 823 – 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés, VISTOS: Comparece el Abogado Defensor Penal Público Cristian Rozas Dockendorff, en representación del condenado David Marcelo Conejeros Riquelme, quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada con fecha 14 de Junio de 2023, por la cual se condenó a

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