FUNDACIÓN OTEC FORECAP/SERVICIOS NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO DIRECCON REGIONAL SENCE
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, quien deduce Recurso de Protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS, representado por su DIRECTOR REGIONAL (s) don Erick Arcos Jara, todos con domicilio en O'Higgins 116, Valdivia, Región de Los Ríos, a efecto que el recurrido se abstenga del cobro ilegal y/o arbitrario de las garantías que se dirán, y a su turno se oficie a HDI Seguros y AVLA a efectos de abstenerse de pagar las cauciones, tomadas por FUNDACIÓN OTEC FORECAP, sus representantes y asociados, todos para estos efectos de su mismo domicilio. Se describen los siguientes hechos: 1.- En el marco del Programa de Capacitación de Oficios FUNDACIÓN OTEC FERECAP se adjudicó para el año 2020 los cursos en la región de Los Ríos de: Ceramista y Garzón. 2.- Conforme a las Bases Administrativas, FORECAP OTEC entregó garantía denominada Póliza de fiel cumplimiento, e igualmente garantizó anticipos, las cuales fueron renovadas mediante los endosos respectivos, encontrándose vigentes las pólizas 42397 por un monto de UF 759 y póliza Nº 3012020113832, por UF 190, la primera emitida por HDI Seguros y la segunda por AVLA. 3.- Con el objetivo de dar continuidad a los procesos, se solicitó por parte del recurrido la ampliación del plazo de ejecución de convenio hasta el 31 de diciembre del año en curso, condicionado a la entrega de nuevas garantías o renovación de las pólizas por concepto de anticipos y fiel cumplimiento de contrato. 4.- Con fecha 27 de enero de 2023, el recurrido por medio de correo electrónico notificó a Forecap de la resolución Nº 47/2023 que ordenaba el cobro de las pólizas de garantía señaladas. 5.- Forecap dedujo recurso de reposición, el cual a la fecha no se ha resuelto. Pese a ello se procedió al cobro de las boletas. 6.- Aún más, se debe advertir que si bien las bases administrativas consideran la posib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. TERCERO: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe entonces existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación
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Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don FRANCISCO RIQUELME MERINO, abogado, domiciliado en Antonio Varas 687, Oficina 1208, Temuco, quien deduce Recurso de Protección en contra de SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (indistintamente SENCE) DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RÍOS, representado por su DIRECTOR REGIONAL (s) don Erick Arcos Jara, todos con domicili
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