SIN INFORMACION

ÁGUILA/UNIVERSIDAD SEK

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- A folio 1 Daniela Paz Águila Antillanca, trabajadora, con domicilio en calle O´Higgins n.º 516, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Universidad Sek, representada por Eva Flandez Aguilera, fundada en que se matriculó en un programa de Educación Diferencial impartido por la recurrida y, tras cursar distintos ramos, el año 2019 debió defender su tesis la cual reprobó en 2 oportunidades. Indicó que el Reglamento de la Universidad establece un lapso de 5 años para que caduque la oportunidad para que pueda obtener su título, por lo cual el 12 de abril de 2023 solicitó su reincorporación, lo que le fue denegado con fecha 18 de mayo. Pide se ordene a la recurrida que disponga su reincorporación a efectos de poder concluir el proceso académico y obtener el título en cuestión. 2.- A folio 8 la recurrida solicitó el rechazo del recurso indicando que la recurrente cursó en 2 oportunidades la asignatura Seminario de Tesis y en ambas oportunidades fue calificada con nota 1.0: la primera vez, año 2018, por haber abandonado el ramo sin darle término; y la segunda, año 2019, porque en el examen final fue calificada en 2 oportunidades con nota 1.0. Agregó que el Reglamento de la Carrera exige que la nota de dicho examen no sea inferior a un 3.0 para efectos de aprobar el curso y que, además, la nota del examen con la de presentación al mismo, arroje a lo menos un promedio 4.0 Por otro lado, indicó que la recurrente durante el año 2021 solicitó a la Universidad poder rendir nuevamente el examen de grado, a lo cual se le informó que no era posible por prohibirlo el Reglamento Académico. Finalizó indicando que actualmente la recurrente figura eliminada académicamente de la carrera en cuestión, la cual además se encuentra en plan de cierre por parte del Ministerio de Educación. 3.- Que de lo expuesto por los litigantes no se desprende la existencia de un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Universidad recurrida,

Fundamentos

considerando que la recurrente reprobó en 2 oportunidades el ramo Seminario de Tesis, con lo cual quedó eliminada académicamente de dicho establecimiento educacional. En igual sentido cabe consignar que no se vislumbra una afectación de garantías constitucionales de la recurrente. 4.- Por otro lado, la pretensión de la recurrente en orden a que se ordene a Universidad Sek su reincorporación a la carrera para que en definitiva pueda obtener su título profesional, escapa a las facultades de esta Corte de Apelaciones desde que significa una intromisión en las competencias propias de la Universidad, lo que implica una afectación a su autonomía académica.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículos 3 y siguientes del DFL 1 de 1980 que Fija Normas Sobre Universidades del Ministerio de Educación, se resuelve; Que se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Redacción de la Ministra Sra. María Elena Llanos Morales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 880 – 2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- A folio 1 Daniela Paz Águila Antillanca, trabajadora, con domicilio en calle O´Higgins n.º 516, Osorno, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Universidad Sek, representada por Eva Flandez Aguilera, fundada en que se matriculó en un programa de Educación Diferencial impartido por la re

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