1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

NORAMBUENA/INMOBILIARIA DEL LAGO LTDA

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose pertinente la eliminación de la segunda parte del primer punto de prueba fijado por el Tribunal a quo, toda vez que la demanda no hace referencia a planos, especificaciones técnicas ni condiciones ofrecidas en publicidad y, visto lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Nancy Lemunao Aguilar, que fijó los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, solo en cuanto se elimina la segunda parte del primer punto de prueba. Por consiguiente, éste queda redactado de la siguiente forma: “Efectividad de cumplir la casa habitación ubicada en la parcela N°128 del proyecto residencial Los Graneros de Puerto Varas, con lo convenido en el contrato de compraventa suscrito entre don Cristian Ignacio Norambuena Saldivia y la Sociedad de Servicios Turísticos e Inmobiliaria del Lago Limitada”. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda, quien es del parecer de confirmar la resolución en alzada por considerar que los planos, especificaciones técnicas y condiciones ofrecidas en la publicidad son parte integrante del contrato. Redacción del voto de mayoría a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez y la disidencia de su autor. No firma el Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrase con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1238-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, estimándose pertinente la eliminación de la segunda parte del primer punto de prueba fijado por el Tribunal a quo, toda vez que la demanda no hace referencia a planos, especificaciones técnicas ni condiciones ofrecidas en publicidad y, visto lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código

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