CASTRO/RUZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abogado Eduardo González Lara, en representación de don Claudio Castro Bravo, ha promovido un incidente de recusación respecto del Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, señor Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, sustentado el mismo en la causal del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- Que, para fundamentar la inhabilidad que hace valer, explica que en los autos caratulados “Urenda/Cortés”, Rol N° 141.411-2023 de la Corte Suprema, correspondiente a un recurso de queja, con fecha cuatro de julio del año en curso se procedió a notificar a las partes la constancia que ordena el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales, para efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, donde se consigna que el Abogado Integrante antes referido manifestó estar incurso en dicha causal, respecto del abogado Raúl Toro González. 3.- Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación, y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Abogado Integrante quien admitió que le afecta la señalada causal de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación, y se declara inhabilitado al Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, señor Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Urenda/Cortés”, Rol N°141.411-2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal, para el conocimiento de un recurso de queja. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Abogado Integr
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación, y se declara inhabilitado al Abogado Integrante de la Excma. Corte Suprema, señor Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “Urenda/Cortés”, Rol N°141.411-2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal, para el conocimiento de un recurso de queja. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Abogado Integrante, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-10575-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, y por el Abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. A sus autos certificación que precede. Proveyendo al folio N°2: Por acompañado, a sus antecedentes, y al mérito de la certificación que precede, téngase por efectuada la consignación. Proveyendo derechamente al folio N°1: Al primer otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase
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