COVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Edilio Abraham Cova Lejarazu pasaporte venezolano 109135308, y en contra de la actuación arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el rechazo de la regularización migratoria de su representado y la dictación de una orden de abandono del país. Funda su arbitrio señalando que con fecha 6 de julio de 2023 se dispuso, por medio de la Resolución Exenta Nº 41909081 del Servicio Nacional de Migraciones, el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado, conjuntamente con una orden de abandonar el país dentro de 30 días, por no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Reclama que esta circunstancia no es efectiva, por cuanto el amparado presentó con su solicitud de regularización, un certificado de antecedentes penales que, si bien no estaba apostillado, acreditaba suficientemente que su representado no tiene antecedentes penales, cuestión que se acredita, nuevamente, mediante el certificado de antecedentes penales apostillado correspondiente a su representado. Manifiesta que al imponerse a su representado la orden de abandono del país, la cual es la sanción migratoria más intensa, y que deviene necesariamente en una orden de expulsión del país en caso de no ser acatada, por una insuficiencia de forma de un documento, se infringe el principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción migratoria. Este rechazo, aparejado a la orden de abandonar el país, es una afectación directa para la libertad personal del amparado, por cuanto le ha privado de cualquier fundamento legal para permanecer en Chile y lo ha condenado a abandonar el país, por
Fundamentos
fundamentos desproporcionados que sólo responden a la arbitrariedad del Servicio. Esto, en este caso, se agrava por cuanto su representado es padre de Abraham Isaac Cova Lezama, R.U.N. 28.161.893-8, nacido en Santiago, como consta en el correspondiente certificado de nacimiento. De esta forma, además, en este caso se infringe el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería, amenazando con una eventual orden de expulsión el deber del Estado de promover la protección de la unidad de la familia. Solicita declarar la nulidad de la Resolución Exenta Nº 41909081, por ilegal y arbitraria, para luego ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, dentro del plazo de quinto día, y con los antecedentes que obran en su poder, especialmente los antecedentes penales apostillados que aquí se acompañan, conceda al amparado la regularización migratoria solicitada. A folio 6, informa la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 04 de noviembre de 2021, el extranjero recurrente don Edilio Abraham Cova Lejarazu efectuó una solicitud de regularización migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, ID N° 33775852. Mediante Resolución Exenta N°21204496, con fecha 04-11-2021, de este Servicio, se tiene por desistido de todo trámite migratorio pendiente, se admite a trámite su solicitud de regularización y otorga permiso de trabajo. Evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Pese a que el extranjero acompaña un documento en reiteradas ocasiones, no es el solicitado por ese Servicio, pues no da cuenta de los antecedentes penales que el extranjero posee en su país de origen. Mediante comunicación electrónica N°26306208 de fecha 11-07-2022 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole el plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por esa autoridad, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido. Habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados por la solicitante, consta que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo procedente el rechazo de la solicitud presentada por el extranjero Edilio Abraham Cova Lejarazu. Mediante Resolución Exenta N° 23
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Edilio Abraham Cova Lejarazuen contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 23256552, de 06 de julio de 2023, debiendo la repartición pública recurrida reanudar la tramitación del procedimiento y otorgar un nuevo plazo al recurrente, el que no será inferior a noventa días, para que presente el documento faltante, sin perjuicio de que se deberá remitir al recurrido, por la Secretaría de esta Corte, copia del certificado de antecedentes apostillado, emanado de las autoridades venezolanas, que se encuentra digitalizado en estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1395-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone recurso de amparo en favor de don Edilio Abraham Cova Lejarazu pasaporte venezolano 109135308, y en contra de la actuación arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en el rechazo de la regularización migr
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