CÁRDENAS / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Cárdenas Mardones, en contra de Isapre Banmédica, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Banmédica S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; (2) como consecuencia de la declaración anterior, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. (3) Que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Funda su arbitrio señalando que su representado se encuentra afiliado a Isapre Banmédica S.A., desde 01 de Noviembre de 2021, cotizando actualmente en el plan BPRLU2109ZY, según consta en el certificado de afiliación acompañado en un otrosí. Debido a lo anterior su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio nada dijo de los planes antig
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 07 de julio del presente año lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, su interposición el día 07 de julio de 2023, años después de conocido el acto, la acción resulta extemporánea. Agrega que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -07 de julio de 2023-, se advierte que de todas maneras éste fue deducido más allá de los 30 días establecidos en el auto acordado de la Excma. Corte suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, por lo que de todas formas es extemporáneo. En cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Señala que en efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N 396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Pablo Cárdenas Mardones, en contra de Isapre Banmédica, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de
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