/FELIÚ
Rol
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Carlos Barahona Ramírez, domiciliado en Eleuterio Ramírez 238, oficina 103, en representación de don Robinson Patricio Quidiante Nauto, en causa RIT 28-2022, RUC 2201279220-8 del Juzgado de Garantía de Ancud, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 26 de julio de 2023 por don Fernando Felipe Feliú Correa que decretó orden de detención en contra su representado. Expone que con fecha 26 de julio del año en curso, se realizó́́ audiencia de preparación de juicio oral y procedimiento abreviado, a la cual no compareció su representado, lo que se justifica con la licencia médica vigente a partir del lunes 24 de julio hasta el día 2 de agosto de 2023, en la que se le indica reposo total. Señala que el propio magistrado hizo presente la solicitud de su representado mediante su lectura ante lo cual solicitó nuevo día y hora para la realización de la misma, considerando, especialmente, que existe interés por aceptar el procedimiento abreviado. Señala que, pese a ello, el Tribunal optó por desestimar la justificación y petición y despachar una orden de detención, razonando de la siguiente manera: “tomando en consideración que la defensa requiere la presencia del imputado para poder continuar con la tramitación de la presente causa, que no se encuentra en condiciones de realizar la audiencia de preparación, sin perjuicio de que esta es la tercera audiencia de preparación que se fija al efecto. Tomando en consideración que ya se había provocado la suspensión de esta audiencia en dos oportunidades, la primera vez a solicitud de la defensa, la segunda vez por la presentación de una licencia médica el mismo día de la audiencia y el día de hoy, presentándose una licencia médica el día anterior al desarrollo de la audiencia, el Tribunal va a acoger la solicitud presentada por el Ministerio Público y se ordena la detención del imputado para que sea puesto a disposición del Tribun
Fundamentos
considerando que era la primera audiencia que se agendaba con tal objeto. Respecto de la segunda del segundo de los intentos, señala que el 23 de junio de 2023 el acusado se excusó de asistir por estar enfermo, acompañando licencia médica el mismo día de la audiencia, por un reposo de 10 días. Finalmente, respecto de la tercera de las audiencias, precisa que el 26 de julio de 2023 el acusado se excusó nuevamente de asistir a la audiencia por estar enfermo, acompañando licencia médica extendida dos días antes, también por un reposo de 10 días. Explica que en audiencia, el ente persecutor se opuso a la solicitud de reprogramación, solicitado la detención del acusado, entregando como fundamento las oportunidades en que éste no se ha presentado a la causa con la misma justificación, unido al hecho de que fue formalizado recientemente en causa diversa, en la cual se debió despachar una orden de detención para llevar a efecto dicha audiencia, arguyendo que la dilación guarda relación con el cumplimiento de una pena sustitutiva en otra causa. Finalmente, se solicita el rechazo de la acción de amparo. A folio 7 se traen los autos en relación y se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. De esta manera, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, en este caso, interpone recurso de amparo constitucional la Defensa del imputado Robinson Patricio Quidiante Nauto, en relación con la causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud con el RIT 28-2023. Aduce que la incomparecencia de su representado se encontraba justificada en una licencia médica y, en definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, revocándose la orden de detención. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes fluye que en causa RIT 28-2023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud, se dispuso la orden de detención contra don Robinson Patricio Quidiante Nauto por su incomparecencia a la audiencia de preparación de juicio oral que se intentaba celebrar por tercera vez, con fecha 26 de julio de 2023. Cuarto: Que, conviene tener presente que el artículo 259 letra h) del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 259.- Contenido de la acusación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa:” “h) En su caso, la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado”. Luego, el inciso 2° del artículo 269 del mismo Código dispone: “Si en la audiencia se ventilare l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se acoge, el recurso de amparo deducido por el defensor don Carlos Barahona Ramírez, en representación de don Robinson Patricio Quidiante Nauto contra la resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Felipe Feliú Correa, en relación con la causa RIT 28-2023 de dicho Tribunal, decretada con fecha 26 de julio del año en curso. II.- En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la orden de detención en contra del imputado Robinson Patricio Quidiante Nauto, decretada en la causa RIT 28-2023, RUC 2201279220-8 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Ancud; debiendo continuarse el procedimiento conforme a derecho. III.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Redacción a cargo del Ministro Titular don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº326-2023.
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Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública don Carlos Barahona Ramírez, domiciliado en Eleuterio Ramírez 238, oficina 103, en representación de don Robinson Patricio Quidiante Nauto, en causa RIT 28-2022, RUC 2201279220-8 del Juzgado de Garantía de Ancud, quien interpone recurso de amparo en contra de la resoluci
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