EMANUEL ESTEBAN RIQUELME VASQUEZ /JUZGADO GARANTIA LA SERENA
Rol
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña BÁRBARA ZÚÑIGA FOURNET, Defensora Penal Público, en representación de EMANUEL RIQUELME VÁSQUEZ, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Hospital Penal del Complejo Penitenciario de La Serena, en causa RIT 4223-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena y deduce recurso de amparo en contra del Magistrado Pedro Rojas Castro, por la resolución dictada el 21 de julio de 2023, que decretó la internación provisional del amparado, la cual se está materializando en el Hospital Penal del Complejo de La Serena. Señala los hechos de la formalización realizada el 4 de julio del año en curso, por un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 del Código Penal, en grado de desarrollo tentado, atribuyéndole participación en calidad de autor, y de un delito de lesiones leves, en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 494 nº5, en relación con el artículo 399 del Código Penal y artículo 5 de la ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor. Indica que en la respectiva audiencia el Ministerio Público solicitó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que fue rechazado por el Juzgado de Garantía de La Serena, resolución que fue posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones de La Serena e impone la prisión preventiva, por considerar que la libertad del amparado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro para la seguridad de la víctima. Sostiene que en la audiencia de 21 de julio del presente año, el juez recurrido accede a la petición de la defensa y decreta la suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado por enajenación mental, resolviendo además, revocar la medida cautelar de prisión preventiva y dispone la medida cautelar de internación provisional, disponiendo su ingreso al Hospital Psiquiátrico de Putaendo, d
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de de EMANUEL RIQUELME VÁSQUEZ, en contra del Magistrado Pedro Rojas Castro del Juzgado de Garantía de La Serena sólo en cuanto se dispone que la medida de internación provisional decretada contra el amparado deberá ser cumplida en la unidad psiquiátrica del Hospital San Pablo de Coquimbo, al cual éste deberá ser trasladado de inmediato, en tanto sea posible su ingreso al Hospital Dr. Philippe Pinel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°°301-2023. Amparo.-
Fallo
por lo expuesto los argumentos fundantes del recurso de amparo interpuesto resultan insuficientes para estimar que el amparado ha resultado ilegalmente privado, perturbado o amenazado en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, ya que la decisión impugnada emana de autoridad competente, expedida en un caso previsto por la ley cumpliendo las formalidades y existiendo mérito o antecedente que la justifique. Cita jurisprudencia relativa al caso de autos y que, en la causa en cuestión, no se interpuso recurso alguno en contra de la resolución recurrida, atento lo preceptuado en el artículo 149 del Código Penal. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que en estos autos se reclama respecto de la resolución dictada por le Juez de Garantía con fecha 21 de julio de 2023, mediante la cual se susp
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Riquelme Vásquez, Emanuel Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de amparo Rol Nº301-2023.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña BÁRBARA ZÚÑIGA FOURNET, Defensora Penal Público, en representación de EMANUEL RIQUELME VÁSQUEZ, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional en el Hospital
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