SIN INFORMACION

IGNACIO JAVIER MILLET MORALES/JUECES JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL Y OTROS

Rol

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece VIRGINIA ABIIGAIL ORELLANA ANTILEF, Abogada, en representación de IGNACIO JAVIER MILLET MORALES, y deduce recurso de Amparo en contra de las instituciones de AFP PROVIDA S.A. Y AFC CHILE S.A., en contra de los jueces Wladimir Hernando Jofré Hidalgo y Pablo Alberto Flores Prieto del Juzgado de Letras de Illapel y en contra de la resolución de fecha 23 de enero 2023 y 6 de junio de 2023 que ordena el arresto de Ignacio Javier Millet Morales en calidad de representante legal de Sociedad Agrícola y comercial Talhuen Ltda. Señala que el 18 de marzo del año 2015, AFP Provida S.A. interpuso demanda por cobro de deudas previsionales en contra de Ignacio Javier Millet Morales, asignándose a la causa el rol RIT P-156-2015. Por su parte el 25 de noviembre de 2011 la ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A dedujo demanda en contra de Sociedad agrícola y Comercial Talhuen Limitada representada legalmente por don Ignacio Javier Millet Morales, asignándose a la causa el RIT P-431-2011, ambas tramitadas en el Juzgado de Letras de Illapel. Expone que en la causa Rit P-156-2015 se solicitó por los demandantes arresto en contra del amparado, quien ha sido demandado como persona natural y que el 23 de enero de 2023, el magistrado Wladimir Hernando Jofré Hidalgo, accedió al arresto, ordenando que sea conducido al Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de esta ciudad o de aquel más cercano al domicilio de la parte ejecutada. Agrega que, por su parte, en la causa P-431-2011, también se solicitó orden de arresto en contra del actor en su calidad de representante legal de la Sociedad Agrícola y comercial Talhuen Ltda., y que por resolución de fecha 6 de junio de 2023 dictada por el magistrado Pablo Alberto Flores Prieto, accedió al arresto, solicitando que se oficie a Carabineros y que se comunique a la Policía de Investigaciones, previa notificación personal o por cédula al representante de la demandada. Indica que ambas

Fundamentos

considerando lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 17.322, norma legal que permite el apremio respecto de sumas de dinero que fueron descontadas por el empleador de la remuneración del trabajador con el objeto de enterarlas a la respectiva institución previsional, obligación incumplida por el empleador, quien no le habría otorgado la finalidad legal que debía. Cuarto: Que en dicho sentido el Tribunal Constitucional, en autos Rol 3058-2016, mediante sentencia de diez de agosto de dos mil diecisiete, conociendo de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mencionado artículo 12 de la Ley Nº17.322, ha descartado la interpretación de aquel como expresión de la prisión por deudas, sino que reconoce en dicha norma una facultad que materializa una obligación legal y que se asemeja a aquella de naturaleza alimentaria. Refiere la magistratura constitucional en el considerando trigésimo segundo de la sentencia antedicha, que: "la privación de libertad basada en el incumplimiento de obligaciones legales, sean de derecho privado o público, es aceptable. De tal forma que, "cuando un tribunal impone la privación de libertad para compeler al cumplimiento de una obligación legal ello no importa una vulneración de la prohibición de la prisión por deudas. (Manfred Nowak, Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Comentario de CCPR. N.P. Engel, Editor. Kerl, Estrasburgo, Arlington). De este modo, se ha concluido que las obligaciones contractuales a que suelen aludir los pactos internacionales dicen más bien relación con obligaciones civiles emanadas típicamente del derecho privado y no de aquellas establecidas por la ley. (Sarah Joseph, Jenny Schultz y Melissa Castan, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Casos, materiales y comentarios, segunda edición). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional español ha sentenciado que "sólo puede hablarse con propiedad de prisión por deudas cuando la insolvencia tiene su base en el incumplimiento de una obligación contractual" (230/1991)" (STC Rol N° 576, considerando 25°)." Quinto: Que por su parte, la Excelentísima Corte Suprema, en

Fallo

Por lo expuesto pide que se acoja el recurso de amparo y en definitiva se acoja y se deje sin efecto el arresto de la resolución de fecha 23 de enero y 6 de junio de 2023 SEGUNDO: Que a folio 11, informa el recurso el magistrado Vladimir Hernando Jofré Hidalgo y Pablo Alberto Flores Prieto, Jueces Titulares del Juzgado de Letras de Illapel. Señalan que efectivamente ante el Juzgado de Letras de Illapel se tramitan las causas ejecutivas previsional RIT P-156-2015 y P-431-2011, en la que se dictó el 23 de enero de 2023 y 06 de enero (sic) 2023, resoluciones recaídas en las solicitudes de la ejecutante en orden a que se dé cumplimiento al arresto al ejecutado, accediendo a dicha petición, por reunirse en la especie las condiciones que prevé el artículo 12 de la Ley N°17.322. Particularmente en la causa rol P- 431-2011, se decretó arresto en contra de IGNACIO MILLET MORALES, representante de SOC AGRICOLA Y COMERCIAL TALHUEN LTDA, por TRES DÍAS, en el centro de detención Preventiva de Gendarmería de Illapel si en el acto de su detención no pagare la suma de $5.026.691 y en la causa Rol P-156-2025. Se decreto orden de arresto por tres días, si no paga la suma de $34.194.475.- Indican que aparece de los cuadernos de apremios de ambas causas que se certificó con fecha 15 de febrero de 2022 y 10 de febrero de 2022 el hecho de no haberse consignado los aportes previsionales demandados. Asimismo, en el cuaderno principal, constan certificaciones de 6 de febrero de 2023 y 08 de febrero

Texto Completo (Preview)

Millet Morales, Ignacio Javier Juzgado de Letras de Illapel y otros Recurso de amparo Rol Nº 299-2023.- La Serena, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece VIRGINIA ABIIGAIL ORELLANA ANTILEF, Abogada, en representación de IGNACIO JAVIER MILLET MORALES, y deduce recurso de Amparo en contra de las instituciones de AFP PROVIDA S.A. Y AF

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