M. P. C/ THOMAS GONZALO MANSILLA VARGAS
Rol
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la abogada del imputado Thomas Gonzalo Mansilla Vargas, apeló en contra de la resolución de 22 de julio de 2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante la cual se impuso al encartado la medida cautelar personal de prisión preventiva, para que ella sea revocada, dejándola sin efecto, o decretando en su reemplazo alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal; La defensa del imputado cuestionó los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, así como también la necesidad de cautela. El cuestionamiento de la defensa dice relación con que a su juicio no es posible acreditar el delito y por ende la participación en el ilícito que se le ha formalizado, en atención a que no existe corroboración en los antecedentes del proceso, por las razones que desarrolló en su apelación y en esta audiencia, argumentando, en síntesis, que el personal policial llegó al sitio del suceso y no visualizan ninguna acción más que a dos sujetos en el lugar, no ven golpes ni sustracción y señalan que reconocen al imputado porque es conocido del personal policial. Además, el imputado no fue detenido con ninguna especie ni con elemento punzante y, por último, no existe reconocimiento por parte de la víctima al imputado. En relación a la necesidad de cautela, dice que al decretar la prisión preventiva en la especie, se infringe el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares; 2°) Que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado; 3°) Que los antecedentes señalados en la resolución apelada resultan suficientes, al menos en esta etapa de la investigación, para tener por justificada la existencia del delito investigado y, además, permiten presumir, fundadamente, la participación que se atribuye a Mansilla Vargas, cumpliéndose así los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Thomas Gonzalo Mansilla Vargas. Comuníquese y devuélvase. Rol 988-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la abogada del imputado Thomas Gonzalo Mansilla Vargas, apeló en contra de la resolución de 22 de julio de 2023, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante la cual se impuso al encartado la medida cautelar personal de prisión preventiva, para que ella sea revocada, dejándola sin efecto, o decr
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