JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

CARABINEROS VICTORIA C/ ESTEBAN NICOLAS PACHECO AYALA

Rol

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia se estiman concurrentes los requisitos contemplados en las a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mismo por parte del imputado, por cuanto aparecen justificadas con las declaraciones de la víctima, testigos y funcionarios policiales. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma legal citada, está determinada en estos autos por la posibilidad o no de aplicarse una pena sustitutiva de aquellas contempladas en la Ley N°18.216. Teniendo presente que el encartado goza de irreprochable conducta anterior, que existe la posibilidad de aplicar un procedimiento abreviado, y que la colaboración prestada por éste ha permitido la individualización del coimputado quien actualmente se encuentra con orden de detención vigente, antecedentes que se estiman como suficientes para concluir que en el evento de ser condenado podría ser objeto de una pena sustitutiva. Considerando, además, que el peligro de fuga, argumentado por el órgano persecutor, se ve atenuado por la colaboración prestada por el imputado, el peritaje social agregado por la defensa, el contar con arraigo social, con un domicilio conocido y con contrato de trabajo, circunstancias que permiten estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó la medida cautelar establecida en la letra a) en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario tot

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva y decretó la medida cautelar establecida en la letra a) en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario total del imputado ESTEBAN NICOLAS PACHECO AYALA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-894-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3, 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Teniendo presente el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en audiencia se estiman concurrentes los requisitos contemplados en las a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito y la participación en el mis

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