JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MARIA IGNACIA CASTILLO SARRAT C/ JAIME JULIO VALENZUELA CALABRANO

Rol

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estiman concurrentes atendida la declaración de la víctima. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma citada, el Ministerio Público ha fundado su petición de cautelares en haberse visto dificultada la presencia del imputado a los actos del procedimiento, argumentando la defensa que esta circunstancia se produjo por el desconocimiento del domicilio de su representado y no por una desafectación voluntaria a las actuaciones procesales decretadas. Teniendo presente, también, que el órgano persecutor no ha tenido la diligencia debida en la investigación, en orden a la realización de exámenes periciales, trabajo en el sitio del suceso, declaraciones de testigos que tendrían conocimiento de los hechos,

Fundamentos

considerando que podría concurrir la aplicación de la media prescripción y que no existen antecedentes de que el imputado haya tenido algún contacto con la víctima durante cinco años, permiten concluir que la solicitud de la Fiscalía de prisión preventiva aparece como desproporcionada. No obstante, y atendido el estado de la investigación, la gravedad de la pena asignada al delito, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Collupilli, CON DECLARACION de que se intensifican las medidas cautelares impuestas al imputado JAIME JULIO VALENZUELA CALABRANO, decretándose las siguientes del artículo 155 del Código Procesal Penal, la contemplada en la letra c), esto es, firma semanal ante la unidad policial más cercana a su domicilio; la contemplada en la letra d) La prohibición de salir del país; y la de la letra g) la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-888-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estiman concurrentes atendida la declaración de la víctima. En cuant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica