JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ DIEGO FERNANDO CANCINO CID

Rol

Fecha

29 de julio de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que las abogadas del imputado Luis Humberto Gálvez Contreras, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. El inculpado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia causando lesiones graves, contemplado en los artículos 432 y 433 N°3 del Código Penal, en grado de consumado; 2°) Que la defensa del imputado cuestionó el presupuesto material contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, así como también la necesidad de cautela. Las defensoras hicieron presente en su recurso que los antecedentes a que se refiere el Ministerio Público no permiten presumir, fundadamente, que su representado tenga participación en la comisión del delito investigado, exponiendo que las ofendidas señalaron que los asaltantes entraron a la casa de las víctimas con su rostro cubierto, por lo cual no resulta verosímil que hayan reconocido al apelante, salvo una de ellas, Natalia Calabrano, quien fundamenta dicha afirmación en haber reconocido su voz y contextura, por haber sido compañeros de liceo. En relación a la necesidad de cautela, dicen que a su defendido le favorecería la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que la prisión preventiva resulta desproporcionada; 3°) Que entre los antecedentes aportados por las partes en esta audiencia para acreditar el hecho y la participación del inculpado, se cuenta, entre otros, con la denuncia, la declaración de las víctimas, la fijación fotográfica y el examen de lesiones, con lo cual se satisface el presupuesto material de existencia del delito investigado, pues se ha acreditado que las víctimas sufrieron un ingreso violento a su domicilio, y los imputados portaban armas de fuego o con apariencia de ella, quienes luego de amenazar a los ofendidos y dispararle a uno de ellos, sustrajeron la suma de $5.00

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Luis Humberto Gálvez Contreras. Comuníquese y devuélvase. Rol 986-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que las abogadas del imputado Luis Humberto Gálvez Contreras, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de julio de 2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su representado. El inculpado se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia

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