M.P C/ M E I C A Y J A T V
Rol
Fecha
29 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de los imputados adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión, sanción probable y modalidad de cumplimiento, todo lo cual torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintiuno de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de internación provisoria de M.E.I.C.A. y J.A.T.V. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2269-2023 Penal.
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En San Miguel, a veintinueve de julio de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2269-2023 Penal Ruc: 2300784508-1 RIT: 6138-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Liliana Mera Muñoz y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña
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