SIN INFORMACION

MORENO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de junio de 2023 se deduce recurso de protección en favor de Marcia Moreno Aliaga y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante carta de 31 de marzo de dicho año, se le comunicó el alza unilateral de su plan de salud vigente denominado MEDICO 915, y se le da aviso de un aumento en su cotización mensual del 35% sobre el precio base, desde la cotización del mes de abril del 2023, que se debe pagar en el mes de mayo del presente año. Menciona que anteriormente a esta carta, la recurrente no tenía conocimiento de este aumento unilateral y desproporcionado de su plan de salud. A través de la mencionada carta la isapre recurrida le informa que pretende aumentar en un 35% el precio base de su actual plan de salud, dando como argumento para ello un aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, pese a que no existe un cambio efectivo y verificable de las prestaciones médicas que justifiquen un término unilateral del plan de salud. Al finalizar la comunicación, se le indica al afiliado de que si no está de acuerdo con el aumento, puede optar por cualquiera de los planes individuales que ofrece la misma isapre. Al respecto, alega la falta de fundamentación de lo obrado por la recurrida, porque la carta mencionada no explica los riesgos que justifican lo propuesto por esa entidad ni tampoco da cuenta de los parámetros que aquella utilizó para arribar al porcentaje de siniestralidad. Con fecha 5 de julio de 2023 la Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitó el rechazo del recurso con costas, por improcedente, toda vez que la carta no comunica el término de un contrato unilateralmente, sino que informa al actor las consecuencias que derivan del cumplimiento de una condición acordada entre las partes al momento de suscribir el convenio colectivo de planes de salud, conforme el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94 de 2009 de la Superintendencia d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a fin de resolver la controversia, se tiene presente que la recurrente reprocha a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. haber procedido a modificar unilateralmente las condiciones de su plan grupal, poniendo término al mismo, ofreciendo en su lugar adherirse a un nuevo plan, conforme consta en la carta del mes de marzo de 2023, remitida por la recurrida; omitiendo, a su parecer, la exigencia de razonabilidad, exigida por la normas que regulan los contratos de salud grupales, contenidas en el artículo 200 del DFL N° 1 del 2005, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. Segundo: Que, para resolver el asunto debatido, debe considerarse, en primer término lo dispuesto en los artículos 200, incisos primero y segundo y 197, ambos del DFL N° 1, en cuanto a las modificaciones de los contratos grupales, debe estarse a lo dispuesto en el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título “Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, prescribe que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud”. Tercero: Que, así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida, contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Cuarto: Que, en la especie, tales condiciones se cumplen. Esto, porque de la documentación acompañada por la Isapre recurrida se advierte que, sí existió una negociación entre aquella y el Colegio Médico de Chile AG, consistente en establecer nuevos planes de salud bajo el alero del plan grupal suscrito entre ambas partes, considerando el aumento del porcentaje de siniestralidad previamente acordada entre ambas. Además, se acompañaron copias de correos electrónicos que permiten entender la formalización de dicho proceso de negociación entre la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y el Colegio Médico de Chile A.G. Quinto: Que, además, cabe señalar que el procedimiento de negociación regulado por las normas citadas en los motivos que anteceden dice relación con un procedimiento entre empresas (inter empresas), no encontrándose obligada la recurrida a negociar con cada uno de los afiliados que se encuentran adscritos a planes de salud individual suscritos al amparo de un plan grupal o c

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcia Moreno Aliaga en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19615-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de junio de 2023 se deduce recurso de protección en favor de Marcia Moreno Aliaga y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., porque ilegal y arbitrariamente, mediante carta de 31 de marzo de dicho año, se le comunicó el alza unilateral de su plan de salud vigente denominado MEDICO 915, y

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