SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS GARANTIA Y FAMILIA DE AYSEN

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 23 de julio del año 2023, comparece don José Garrao Álvarez, abogado, en favor de don Walter Gillibrand Vargas, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 10.039.798-6, domiciliado en Teniente Merino 668, comuna de Aysén – actualmente ejecutado en autos de cobranza de cotizaciones previsionales caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. con GILLIBRAND”, RIT P-145-2012 y acumulada P-154-2013, del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra del aludido Tribunal, toda vez que se encuentra pendiente de resolución, solicitud de apremio de arresto ingresada por la ejecutante, situación que estima conculca, en grado de amenaza, su libertad personal, al ser inminente un pronunciamiento en el sentido de acceder al mencionado apremio, conforme lo regula la Ley 17.322. Con fecha 26 de julio del año 2023, se informó por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 27 del mes y año en curso, escuchando los alegatos del abogado recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente expone que el amparado, ejecutado en los autos ejecutivos ya singularizados, reviste tal calidad desde el año 2012 a la fecha, época en que se interpuso la primera de las demandas tendientes a obtener el pago de cotizaciones previsionales adeudadas –causa a la que en el año 2013 se acumuló una segunda-, respecto de cuatro trabajadores, entre los cuales se comprende al propio amparado con ocasión del llamado “sueldo patronal”, por supuestas deudas correspondientes al periodo comprendido entre los meses de febrero a noviembre del año 2012. Hace presente la tramitación dilatada de las respectivas causas que permitieron su continuidad en la actualidad, y respecto de las cuales fue notificado en el mes de mayo de 2019, sin que haya opuesto excepciones a la ejecución, por no contar con asistencia letrada. En tal contexto, agrega, con fecha 5 de noviembre de 2019, su representado consignó el capital adeudado, correspondiente a $3.062.029, para luego el tribunal acceder al pago en cuotas respecto del saldo, por los intereses y reajustes devengados por dicha suma, dando cumplimiento solo a 2 de las 12 cuotas fijadas, por encontrarse actualmente con dificultades económicas que le impiden enfrentar dicho compromiso. Relata que, con fecha 30 de agosto de 2022, se practicó en autos una nueva liquidación, la que fue objetada por el amparado en tiempo y forma, fundado en dos escrituras públicas suscritas por dos de aquellos cuatro trabajadores cuyas deudas previsionales son perseguidas en autos, quienes expresaron haber concluido su relación laboral con el Sr. Gillibrand el 1 de diciembre de 2011 y,

Fallo

por tanto, no correspondía que se declararan cotizaciones a su respecto para el año 2012; y una tercera escritura pública, suscrita por el propio amparado, en la cual renunció al cobro de sus cotizaciones, manifestando que se haría cargo de aquello, solicitando en consecuencia que se dejara sin efecto a su respecto la liquidación practicada, ordenando la práctica de una nueva liquidación que comprendiera al único trabajador que efectivamente se mantuvo trabajando para el ejecutado en el año 2012, a cuya deuda previsional pidió se imputaran las sumas ya enteradas en la causa. Refiere que, no obstante el mérito de tales alegaciones, resultó rechazada su impugnación, manteniéndose firme la liquidación aludida, por estimar el Tribunal que las mismas correspondían a argumentos tendientes a atacar el fondo de la acción deducida habiendo ya precluido el plazo para oponer excepciones, entre otras consideraciones. En tal contexto, sostiene, la ejecutante A.F.P. CUMPRUM S.A., con fecha 17 de julio de 2023, solicitó al Tribunal decretar el apremio de arresto hasta por 15 días, lo que se encuentra a la fecha pendiente de pronunciamiento a la espera de nueva liquidación de la deuda. Afirma que si bien es cierto el arresto aún no se ha decretado, es una cuestión inminente, por lo tanto resulta atingente la presente acción de amparo, atendida la hipótesis regulada en el artículo 21, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, al existir una perturbación o amenaza cierta e ile

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 23 de julio del año 2023, comparece don José Garrao Álvarez, abogado, en favor de don Walter Gillibrand Vargas, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 10.039.798-6, domiciliado en Teniente Merino 668, comuna de Aysén – actualmente ejecutado en autos de cobranza de cotizaciones previsionales caratulados “

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