VILLALOBOS/TRANSPORTES MILENA ANGELICA BERMUDEZ
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-55-2022, RUC 22-4-0413115-3 se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don César Flavio Villalobos Godoy en contra de doña Milena Angélica Bermúdez Ponce y de Transportes Milena Angélica Bermúdez Ponce E. I. R. L., declarándose que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador. El actor, dentro de plazo legal y a través de su mandataria judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra d) y aquella otra, consistente en infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, prevista en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo; solicitando la anulación del laudo impugnado, así como la audiencia de juicio del 13 de octubre de 2022 y la remisión de los antecedentes, para la realización de una nueva audiencia de juicio ante tribunal no inhabilitado. El recurso antedicho fue declarado admisible, procediéndose a su vista ante esta Corte el día 25 de julio último. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que -en lo principal- la impugnación de nulidad del actor se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Se aduce, por la recurrente, que el 12 de octubre del año 2022, se presentó ante el Tribunal escrito de entorpecimiento, solicitando nuevo día y hora para la audiencia de juicio, debido a una intervención quirúrgica que afectaría a la abogada del actor y que la imposibilitaría para asistir a la mencionada audiencia. A dicha petición el tribunal resolvió -con fecha 13 de octubre de 2022- lo siguiente “Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que la fecha de audiencia de juicio fue fijada el día 09 de septiembre del año en curso, fecha en que se celebra la respectiva audiencia preparatoria, habiendo contado la parte demandante,
Fallo
por tanto, con una antelación razonable y suficiente para tomar las medidas que correspondieren con el objeto de asegurar la debida comparecencia a la audiencia de juicio de autos, y teniendo además el mandatario, la opción de delegar el poder que le ha sido conferido, no ha lugar a lo solicitado”. Con posterioridad, el 15 de octubre de 2022, se dedujo reposición respecto a la resolución que negó el entorpecimiento, la que igualmente fue rechazada. Añade la impugnante que el entorpecimiento estaría debidamente justificado con la documentación que se acompañó, pero que, dada la errónea decisión del tribunal, los derechos de la parte demandante no pudieron ser ejercidos dentro del debido proceso, ni tampoco pudo desarrollar los medios de prueba ofrecidos generándose “un perjuicio directo e irreparable”. SEGUNDO: Que, para resolver este capítulo principal de nulidad, resulta pertinente detenerse en analizar, primeramente, la causal invocada. Dicha causal, establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, señala que el recurso de nulidad procederá, además: “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Esta causal -en lo que interesa a lo alegado en el recurso- busca la observancia y respeto, en el desarrollo de los juicios, de las reglas sobre inmediación. La inmediació
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-55-2022, RUC 22-4-0413115-3 se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don César Flavio Villalobos Godoy en contra de doña Milena Angélica Bermúdez Ponce y de Transport
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