SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN EDUARDO HENRIQUEZ AGUILERA. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 324-2023, comparece el abogado Juan Jara Aguillón, defensor penal privado, en representación del condenado CRISTIAN EDUARDO HENRÍQUEZ AGUILERA, RUT N° 13.134.195-4, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, de la ciudad y comuna de Concepción. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Nº 20-2023, de 12 de abril de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional durante el periodo de abril de 2023, mediante la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos. Funda su acción señalando que el amparado se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO BIO BIO, por los siguientes delitos: 61 días por el delito de violencia intrafamiliar; 61 días por el delito de amenazas simples contra personas y propiedad; 5 años y un día por el delito de robo con violencia. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única del Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 25 de febrero de 2020, y como término de esta, el 20 de septiembre del año 2024. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional, es el 13 de diciembre de 2023, siendo postulado al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al Primer Semestre de este año 2023, en virtud de su comportamiento calificado como Sobresaliente. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria es calificada como “muy buena”, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional. Es en este contexto, que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión, cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del presente año. Habiendo sesion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, el haber rechazado su otorgamiento al amparado pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. La resolución Nº 20-2023, de 12 de abril de 2023, dice respecto del interno que, “Por cuanto el interno tiene una conciencia del delito y del daño inadecuadas; minimiza el ilícito en contexto de violencia intrafamiliar; mantiene el foco en las consecuencias personales de su privación de libertad; no cuenta con beneficios intra-penitenciarios; presenta riesgo alto de reincidencia; en etapa pre contemplativa para el cambio, con dificultad para reconocer factores de riesgo; aparece sugerido completar el plan dentro del recinto penitenciario; evidencia limitaciones a la adherencia.” . El abogado recurrente estima que la decisión excede el marco legal definido por el DL 321 y su reglamento, pues el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, relativos al tiempo mínimo de la condena, conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Reprocha también a la resolución recurrida una fundamentación inadecuada, derivada de que lo que se exige es solo la existencia de un informe psicosocial y no uno enteramente favorable, pudiendo tener el referido informe, como de hecho los tiene el elaborado para el amparado, aspectos positivos y otros negativos, no obstante lo cual la Comisión solo considero los aspectos negativos. TERCERO: Que, la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Jara Aguillón, defensor penal privado, en representación del condenado CRISTIAN EDUARDO HENRÍQUEZ AGUILERA, RUT N° 13.134.195-4, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, de la ciudad y comuna de Concepción, , en contra de la Resolución Nº 20-2023, de 12 de abril de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional durante el periodo de abril de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Amparo-324-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo, Rol 324-2023, comparece el abogado Juan Jara Aguillón, defensor penal privado, en representación del condenado CRISTIAN EDUARDO HENRÍQUEZ AGUILERA, RUT N° 13.134.195-4, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio B

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