GARMENDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas señoras Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, recurren de protección en favor de doña Ivonne Andrea Garmendia Guarecuco, ingeniera en Informática, cedula de identidad para extranjero Nº25.007.228-7, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6351, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión de pronunciamiento acerca de su solicitud de nacionalización. Indican que la recurrente el 18 de febrero de 2022 solicitó la nacionalización adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, siendo contactada el 24 de junio del mismo año por la Policía de Investigaciones de Chile para entrevista. Expresan que posteriormente el Departamento de Extranjería solicitó el pago de derechos correspondientes a la solicitud de nacionalización, lo que efectuó ante la Tesorería General de la Republica el 14 de abril de 2023, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicitan que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente, luego de obtener su permiso de residencia definitiva, el 18 de febrero de 2022 solicitó carta de nacionalización ante el Departamento de Extranjería y Migración. Expresa que actualmente la solicitud se encuentra en tramitación ante ese Servicio, específicamente en etapa de Resolución. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Ivonne Andrea Garmendia Guarecuco, y se dispone que la autoridad migratoria correspondiente deberá emitir pronunciamiento en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2225-2023 Protección.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas señoras Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, recurren de protección en favor de doña Ivonne Andrea Garmendia Guarecuco, ingeniera en Informática, cedula de identidad para extranjero Nº25.007.228-7, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6351, San Migu
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