LABRA/COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SPA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Agustina Labra Quintana, dueña de casa, domiciliada en calle Arturo Prat Nº180 de la comuna de Quillón, quien recure de protección en contra de la Corredora de Seguros Compara Online SPA, domiciliada en Avenida Andrés Bello Nº2687, oficina 2401, Las Condes, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que el pasado 21 de septiembre fue notificada de una carta en donde se le comunicaba que se renovaría automáticamente su póliza de seguros, pero se modificaría el valor del plan con un alza de 6.72 UF a 7.06 UF (0.34 UF anual) de manera unilateral y arbitraria, lo que atenta con el derecho de propiedad que tiene respecto de los derechos que se establecieron en el contrato celebrado el 20 de octubre del 2021, de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, relacionado con el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política. Añade que el contrato se actualiza mes a mes puesto que está pactado en UF, instrumento mercantil que está sujeto a variación día a día según el estado económico del país, por lo que una alza de esta forma sería doble, tanto por la variación misma de la UF y lo que postula la corredora de seguros, entendiendo que cualquier modificación debe ser pactada por ambas partes. En el derecho, transcribe el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Corredora de Seguros Compara Online SPA, por la acción ilegal y arbitraria cometida al aumentar unilateral e injustificadamente el valor del seguro en 0.34 UF, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la Republica, declararlo admisible, someterlo a tramitación y, en definitiva acogerlo, dejando sin efecto el alza del precio, debiendo mantenerlo en su valor de 6.72 UF ini
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión de aumentar el monto de la prima en la proporción que reclama la actora, determinan que ésta carece de un derecho indubitado en el que pueda ser amparada y, en todo caso, excede el marco de la acción constitucional intentada, dado que la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento ya sea en jurisdicción común o arbitral, según se trate la acción que la recurrente estime le asiste con motivo de los hechos en que sustenta su recurso, por lo que corresponde sea desestimado. 8.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, contribuye asimismo a la decisión de rechazo de la acción intentada, la circunstancia alegada por la recurrida en cuanto sostiene que carece de legitimación pasiva dado que el contrato de seguro en que incide el presente arbitrio, se encuentra suscrito entre la recurrente doña Agustina Labra Quintana y la Compañía de Seguro Zenit Seguros Generales S.A., y no la recurrida Corredora de Seguros Compara Online SpA, quien solo es intermediaria, la que de conformidad al artículo 9 del D.S.1055, son personas naturales o jurídicas que, registradas como tales en la Comisión para el Mercado Financiero, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros con cualquier entidad aseguradora. Es más, la comunicación en que se le da a conocer el alza en el valor de la prima fue enviada por Zenit Seguros Generales S.A., y no por la recurrida, Corredora de Seguros Compara Online Spa, antecedente éste que corrobora la falta de legitimación pasiva, por lo que este capítulo de alegación será igualmente acogido por esta Corte.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol Protección 7765-2022, para luego afirmar que resulta evidente que no teniendo participación su representada en la decisión de alza del precio de la prima, pues compete exclusivamente al asegurador, es imposible que exista de su parte tal acto u omisión ilegal, y menos que exista algún otro acto u omisión ilegal de su responsabilidad que haya incidido o provocado el efecto denunciado por la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que consta en autos el contrato de seguro suscrito entre la recurrente y Zenit Seguros, en cuya cláusula de renovación automática de la página 8 se establece que: Las partes acuerdan que la Compañía Aseguradora podrá incrementar las primas hasta un máximo del 50%, si se da alguno de los siguientes casos: 1. Aumento en la frecuencia de robo de alguna marca o modelo de vehículo, o 2. Variación en algún factor que aumente la siniestralidad de la cartera, ya sea que la póliza hubiere o no tenido siniestros durante su última vigencia. En caso de que exista un ajuste, éste regirá a contar de la renovación de la póliza. De lo anterior se deduce que “las partes” acordaron expresamente un mecanismo de incremento de precios de la prima bajo los supuestos que ahí se indican, y dicho acuerdo se llevó a cabo entre “las partes” del contrato de seguro, es decir, la compañía y el asegurador por cuanto Compara Online, según se dijo, no es parte del contrato de seguros, ya que sólo actúa como intermediario
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Agustina Labra Quintana, dueña de casa, domiciliada en calle Arturo Prat Nº180 de la comuna de Quillón, quien recure de protección en contra de la Corredora de Seguros Compara Online SPA, domiciliada en Avenida Andrés Bello Nº2687, oficina 2401, Las Condes, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, y como fundam
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