NICOLE ANGREA SALGADO VERA Y OTRO CON FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que cualquiera que sea el defecto de que adolezca la demanda, acogida que sea la excepción de ineptitud del libelo, el demandante en materia laboral tiene el plazo fatal de cinco días para corregirla, y de no hacerlo, el juicio no puede seguir adelante por expreso mandato del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, no siendo admisible su continuación parcial. Por otra parte, no existe discusión entre los litigantes en orden a que la corrección de la demanda presentada por el abogado del actor lo fue de manera extemporánea. Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Concepción en folio 43 de la causa RIT O-18-2023, RUC 2340451090-8. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-249-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Concepción en folio 43 de la causa RIT O-18-2023, RUC 2340451090-8. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-249-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVVF/xsr Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que cualquiera que sea el defecto de que adolezca la demanda, acogida que sea la excepción de ineptitud del libelo, el demandante en materia laboral tiene el plazo fatal de cinco días para corregirla, y de no hacerlo, el juicio no puede seguir adelante por expreso mandato del artículo 453
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