SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEX EDUARDO VALENZUELA ORTIZ/JUEZ DE GARANTIA DE BULNES MARIA ALEJANDRA CRUZ VIAL

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública JAVIERA FERNANDA DELGADO ORTEGA, por su representado, don ALEX EDUARDO VALENZUELA ORTIZ, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en causa RIT 750-2023, RUC 2310037635-0 del Juzgado Letras y de Garantía de Mulchén, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el día 23 de julio del año 2023 por la Jueza MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL que no dio lugar a la suspensión del procedimiento contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal y ordena la prisión preventiva. En cuanto a los hechos, señala que el día 22 de julio del año en curso su representado es detenido, pasando a control de detención el día siguiente, circunstancia en la que luego de la formalización la defensa solicitó que se abriera debate respecto de una eventual suspensión del procedimiento por aplicación del art. 458 del Código Procesal Penal. Formalizándose en definitiva por su supuesta participación en los hechos que transcribe, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado Añade que posteriormente, se abre debate relativo a la medida cautelar de prisión preventiva y aplicación de lo dispuesto por el 458 del Código procesal penal. Respecto a este punto el Ministerio Público solicita la medida cautelar y la defensa solicita la suspensión del procedimiento en base a que la totalidad de causas vigentes y se toman como fundamento para justificar la necesidad de cautela precisamente se encuentran suspendidas por artículo 458 del Código Procesal Penal, enumerando el listado de causas y haciendo presente que ese ya es un antecedente que puede hacer presumir la inimputabilidad. Además se hace presente informe emanado por el Servicio Médico Legal en el año 2018 donde se da cuenta de que tiene pensión de invalidez por discapacidad intelectual del 68% y se da cuenta en su parte conclusiva que padece de dependencia a múltiples sustancias, con a

Fundamentos

considerando únicamente que se resolvió lo mismo hace 48 horas atrás, se dará lugar a la suspensión no en orden a decretarla, sino que a realizar la solicitud de oficio o informe al hospital Herminda Martin en los mismos términos que se hizo lugar el día viernes en la causa RIT 747-2023, manteniéndose la fecha de la audiencia decretada para efectos de debatir respecto a la suspensión del procedimiento por artículo 458”. Por último, hace presente, que oído el audio de la audiencia a la que se hace referencia en la resolución, no se ordenó a oficiar al hospital Herminda Martin, sino que se solicita únicamente que se fije audiencia para debatir eventual suspensión del procedimiento ya que el imputado señala que haría llegar los antecedentes fundantes. Estima que la decisión del tribunal es ilegal, pues contraviene el contenido en la letra b) del numerando 7°mo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, ya que, al rechazar la suspensión del procedimiento ya indicada, se está manteniendo a una persona que sufre trastornos psiquiátricos encerrada en una cárcel común; en circunstancias que se reúnen las exigencias que establece el artículo 458, lo que ha concluido en esta privación de libertad ilegal. Indica que los antecedentes invocados por la defensa son suficientes a la luz de lo requerido por el legislador en artículo 458 del CPP, por cuanto se requieren antecedentes que “hagan presumir la inimputabilidad” siendo suficientes, por lo tanto, para el estándar de acreditación en esta oportunidad procesal. Corresponde esperar el informe final que ha de entregar el Servicio Médico Legal o, en su defecto, alguna unidad de psiquiatría. Cita el Artículo 458 y la normativa internacional sobre Derechos Humanos, señalando que no se puede soslayar lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, especialmente su Artículo 14, Libertad y seguridad de la persona. Asimismo, el proyecto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia penal, en su artículo vigésimo segundo, señala: 1.- Si se advirtiese en el imputado indicio de enajenación mental y el delito fuera de los que dan lugar a la prisión preventiva, el juez podrá ordenar, previo informe de especialista, su internamiento en un centro psiquiátrico, si fuera imprescindible y por un lapso no mayor de seis semanas, con la finalidad de determinar su estado mental. Transcribe el informe pericial evacuado por el Servicio Médico Legal de Concepción en causa RIT 1463-2017, RUC 171052950-5 con fecha 23 de agosto del año 2018, evacuado por la profesional Dra. Carmen Gloria Martínez Ormeño, médico psiquiatra forense de la unidad de Salud Mental del SML de Concepción, que fue el mismo al que se hizo mención diversas causas en las que actualmente el procedimiento se encuentra suspendido a raíz de lo establecido en el artículo 458 del código antes citado, todas ellas mencionadas en la audiencia y correspondientes a la misma jurisdi

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 letra b) y f); artículo 21 de la Constitución Política de la República; artículos 64, 139, 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales aplicables, pide a esta Corte que se tenga por interpuesta la presente acción de Amparo Constitucional en favor de don ALEX EDUARDO VALENZUELA ORTIZ y en contra de la resolución dictada el 23 de julio de 2023 por la Jueza de letras y Garantía de Bulnes, doña MARÍA ALEJANDRA CRUZ VIAL, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento permitido por el artículo 458 del CPP; admitirlo a tramitación y acogerlo, dejando sin efecto dicha resolución por ser arbitraria e ilegal, ordenando que se suspenda el procedimiento y decretando el cese inmediato de la prisión preventiva de mi defendido. 2°.- Que, al informar la magistrada María Alejandra Cruz Vial, señala que María Alejandra Cruz Vial, en cuanto a los hechos, que la defensa se fundamenta en que día 22 de julio del año en curso, el imputado es detenido, pasando a control de detención el día siguiente por el delito de desacato, en causa rit 750-2023. Luego de la formalización, se abrió debate sobre la medida cautelar de prisión preventiva y aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y el Ministerio Público fundamentó la medida cautelar en que se encontraban suficientemente acreditados los presupuestos materiales del delito de desacato y que la libertad del imputado const

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Chillán, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública JAVIERA FERNANDA DELGADO ORTEGA, por su representado, don ALEX EDUARDO VALENZUELA ORTIZ, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en causa RIT 750-2023, RUC 2310037635-0 del Juzgado Letras y de Garantía de Mulchén, qu

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