SIN INFORMACION

TERESA DEL CARMEN NÚÑEZ HIDALGO /ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección Karen Yasmine Sanhueza Sepúlveda, abogado, en representación de TERESA DEL CARMEN NÚÑEZ HIDALGO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. por el acto ilegal y arbitrario de poner término con fecha 1 de diciembre de 2022, de manera unilateral e infundada, al plan de salud colectivo del cual era beneficiaria en calidad de trabajadora de la Corporación Educacional de la Construcción desde el año 2011. Narra que la recurrida solo envió una carta en la cual comunica escuetamente “... el término al plan de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario en calidad de trabajador de la empresa CORP EDUCACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN…” Sin acreditar los

Fundamentos

motivos que llevaron al término, indicando tan solo que se debía: “a que la siniestralidad es mayor a la acordada”, sin entregar ninguna información que lo respalde. Expone que la Isapre ofrece como alternativas, las siguiente: “i) Cambiarse a un nuevo Plan de Salud denominado “LIBRE ELECCIÓN NACIO 15-LEN205”, por un monto de 3,62 UF más 1,390 UF por concepto de las Garantías Explícitas de Salud (GES), totalizando un valor mensual de 5,01 UF, valor muy superior a su actual plan de Salud. ii) Elegir otro plan de salud, para lo cual invitan a la recurrente a “concurrir a nuestras oficinas comerciales donde recibirá una asesoría personalizada y podrá analizar otras posibles opciones entre los planes de salud que estén en la actual comercialización”. iii) Poner término al contrato de salud, suscribiendo para ello una carta de desafiliación”. Es decir, solo ofrece aceptar el plan propuesto, el cual supera el valor del actual y cuya cobertura es incierta, o bien terminar el contrato. Indicando como plazo para aceptar la propuesta: “antes del último día hábil del mes de Noviembre de 2022” y que de lo contrario “se entenderá que acepta el Plan Propuesto”, por lo cual, desde diciembre se produce la vulneración de sus derechos. Razona que el plan de salud está regido tanto por normas contractuales del Derecho Civil, como de Derecho Público, dado que la facultad de la Isapre para modificar los planes no es discrecional, pudiendo hacerlo solo en el supuesto del numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, debiendo ser debidamente motivado y fundamentado, lo cual no ocurre. Razona que se infringe el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, esto es la igualdad ante la ley, dada que la decisión no es justificada y se somete a la recurrente a un trato discriminatorio, distinto al que la ley impone a las instituciones de salud. También alega vulnerado el artículo 19 N°9, el cual establece el derecho a elegir el sistema de salud. En concreto, el término del contrato actual y el aumento en el valor del propuesto, significan de facto limitar la posibilidad de elegir entre mantenerse en el sistema privado con un plan de similares características, o bien emigrar al sistema público. Sostiene también vulnerado el artículo 19 Nׄ°24 de la Constitución Política, esto es el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales; dado que la suscripción del contrato de salud determina la incorporación al patrimonio del afiliado del bien incorporal constituido por el conjunto de derechos personales emanados de dicho contrato. Por ello, el término unilateral e injustificado de este, y ante el silencio de recurrente, procederse a la contratación de un nuevo plan con precio distinto y menor cobertura, afecta los derechos adquiridos e implica la privación y disminución

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de TERESA DEL CARMEN NÚÑEZ HIDALGO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. solo en cuanto la recurrida mantendrá el plan de salud grupal suscrito entre el afiliado y la recurrida, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-131457-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Recurre de protección Karen Yasmine Sanhueza Sepúlveda, abogado, en representación de TERESA DEL CARMEN NÚÑEZ HIDALGO, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. por el acto ilegal y arbitrario de poner término con fecha 1 de diciembre de 2022, de manera unilateral e infundada, al plan de salud colectivo del cual era benefic

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