OLIVARES/FISCO DE CHILE - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quienes demandan reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de víctimas directas del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, además de considerar la duración, reiteración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos. Tercero: Que, aparte de lo dicho, la regulación que se anuncia debe tomar igualmente en cuenta el tiempo por el que se extendiera la detención ilegal del demandante. Cuarto: Que con arreglo a estos parámetros se estima razonable y adecuado regular la indemnización en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), respecto del demandante don Belisario Hernán Ocaranza Tamayo, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) respecto de don Leonel Pedro Lagos Vergara y el monto de $15.000.000 (quince millones de pesos) respecto de Oscar Rolando Olivares Santibáñez.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós, con declaración que se fija la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), respecto del demandante don Belisario Hernán Ocaranza Tamayo, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) respecto de don Leonel Pedro Lagos Vergara y el monto de $15.000.000 (quince millones de pesos) respecto de Oscar Rolando Olivares Santibáñez por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a los demandantes más reajustes e intereses según lo expresado en el considerando vigésimo primero del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-15.434-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos e
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