BECERRA/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, modificándose en el fundamento Décimo tercero la suma de “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)” por “$65.000.000 (sesenta y cinco millones)”, además se elimina en el motivo Décimo cuarto su acápite segundo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello tanto el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor. Segundo: Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por el demandante, es del caso consignar como un antecedente válido no solo la edad de la víctima a la fecha de los hechos y sus circunstancias personales -34 años de edad, casado y con hijos- sino también el tiempo que estuvo retenido e ilegalmente privado de libertad -cuatro meses de privación ilegítima de libertad-, que luego fue relegado, a lo que se agrega que el informe psicológico acompañado a la causa da cuenta del daño emocional que presenta el actor hasta el día de hoy, de gran intensidad, perjuicio padecido a causa del obrar de agentes del Estado, resultando incluso con secuelas físicas permanentes como se prueba con la testimonial rendida. Los elementos de convicción aportados -como lo reconoce el fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida social y familiar se vio afectada por los actos esos actos violentos de apremios, padecimiento que debe ser resarcido. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el
Fundamentos
considerando los hechos de esta causa, se fija en la suma de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos millones de pesos), más reajustes de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, pero a contar de la mora del deudor.
Fallo
fallo de primer grado- permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por cuanto fue víctima de torturas y apremios ilegítimos y además su vida social y familiar se vio afectada por los actos esos actos violentos de apremios, padecimiento que debe ser resarcido. Por otro lado, estos sentenciadores atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por el demandante, el que ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Tercero: Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por el demandante regular el monto que debe pagar el demandado a título de daño moral en una suma superior. Por consiguiente, considerando los hechos de esta causa, se fija en la suma de $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos millones de pesos), más reajustes de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, pero a contar de la mora del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-959-22, con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar al demand
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 35 y 36: a todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, modificándose en el fundamento Décimo tercero la suma de “$60.000.000 (sesenta millones de pesos)” por “$65.000.000 (sesenta y cinco millones)”, además se elimina en el motivo Décimo cuarto su acápite segundo. Y se tiene en s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica