VEGA/ESSMA SUR
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido en el mérito de la prueba testimonial rendida por la incidentista, la que no fue tachada, teniendo entonces valor de plena prueba acerca de los hechos que refieren, conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecido que las copias de la resolución que recibió la causa a prueba, no llegaron a manos del demandado, desvirtuándose así la presunción establecida en el artículo 427 del mismo cuerpo legal, lo que determina la nulidad de la notificación alegada, por lo que se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-665-2021, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, resolviendo en su lugar que se acoge el incidente de nulidad deducido por la demandada, debiendo tener presente, para el cómputo del plazo de que se trata, lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. II.- Atendido lo precedentemente resuelto, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que el juez de la causa resuelva la presentación de folio N° 45 del cuaderno principal, como en derecho corresponda a una presentación efectuada dentro del plazo previsto por la ley. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 66-2023 Civil (Acumulada 112-2023 Civil).
Fallo
se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno principal de la causa Rol C-665-2021, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, resolviendo en su lugar que se acoge el incidente de nulidad deducido por la demandada, debiendo tener presente, para el cómputo del plazo de que se trata, lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. II.- Atendido lo precedentemente resuelto, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que el juez de la causa resuelva la presentación de folio N° 45 del cuaderno principal, como en derecho corresponda a una presentación efectuada dentro del plazo previsto por la ley. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 66-2023 Civil (Acumulada 112-2023 Civil).
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido en el mérito de la prueba testimonial rendida por la incidentista, la que no fue tachada, teniendo entonces valor de plena prueba acerca de los hechos que refieren, conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por establecido que las copias de la resolución que recibió la causa a prueba,
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