JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ARIEL VARGAS LESS / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre vulneración de derechos fundamentales ingreso Corte N°269-2023 caratulados “Ariel Fernando Vargas Less con I. Municipalidad de San Bernardo” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT T-130-2022 se dictó sentencia el 05/04/2023 que, en lo que interesa, rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por cuanto entre las partes solo existió una relación de prestación de servicios a honorarios. Segundo: Que en contra de dicha decisión recurre de nulidad el abogado don Javier Retamales Arancibia en representación del denunciante. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por entender que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 18.883; 4 de la Ley 18.895 Orgánica Constitucional de Municipalidades; y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada rechazó ambas acciones interpuestas por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral, no emitiendo pronunciamiento sobre la vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria por despido injustificado, al determinar que su representado únicamente prestó servicios en calidad de honorarios. Advierte que el programa CDR (Centro de Rehabilitación Deportiva), es un programa en beneficio de la comunidad, que es parte de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Bernardo, que funciona en sus dependencias en el Polideportivo Municipal, de ahí que entiende que el programa CDR no es de carácter transitorio o accidental. Añade que su representado prestó servicios entre el 04/04/2016 hasta el 08/08/2022, de manera continuada, que entre las partes se pactó que el gasto de cada una de las contrataciones eran imputadas al ítem de deportes y recreación del presupuesto municipal; que sería supervisado directamente por la Directora de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad denunciada; y que se le otorgan los b

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Javier Retamales Arancibia en representación del denunciante en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Redacción de la ministro Sra. Catepillán. Regístrese y devuélvase. N° 269-2023 Laboral. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ante las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señor Patricio Martínez Benavides.

Fallo

fallo del grado –inamovibles en esta sede–, no se desprende indicio alguno que permita alterar la calificación jurídica propuesta por el recurrente, al no comprobarse la concurrencia de elementos que configuran laboralidad, lo que impide que la causal en análisis pueda prosperar. Quinto: Que, en subsidio, la defensa invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al entender que se dictó el fallo impugnado con omisión del análisis de toda la prueba rendida. Explica que se omitió el análisis de los documentos que detalla, además de no haberse hecho efectivo los apercibimientos legales. Advierte que de no haberse incurrido en dicha causal, se habría concluido que entre las partes, existió una relación laboral y, en consecuencia, se habría pronunciado sobre el fondo de la acción de tutela laboral y subsidiaria por despido injustificado. Sexto: Que del tenor de tales alegaciones, resulta que el recurrente pretende que se haga una nueva valoración de la prueba, con todos los documentos que detalla, materia que dice relación con una causal de nulidad ajena a la en estudio, lo que impide que pueda prosperar. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Javier Retamales Arancibia en representación del denunciante en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Redacción de l

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San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes sobre vulneración de derechos fundamentales ingreso Corte N°269-2023 caratulados “Ariel Fernando Vargas Less con I. Municipalidad de San Bernardo” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT T-130-2022 se dictó sentencia el 05/04/2023 que, en lo que interesa

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