SIN INFORMACION

SMITH/MEZA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de doña Sylvia De Lourdes Alarcón Moyano, don Juan Carlos Alarcón Moyano y de don Carlos Federico Smith Pérez, quien pretende la recusación del Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Osorno, don Luis Miguel Meza Marín, para intervenir en causa Rol C-4081-2015 del mismo tribunal, por concurrir a su respecto la causal de los numerales 10 y 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella y por tener con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad. Expone que en la causa antes indicada con fecha 12 de septiembre de 2018, el abogado Pérez Oñate, solicito el cumplimiento incidental del fallo declarativo que le concedió honorarios por la suma de $6.000.000, originándose este juicio de cumplimiento. En este proceso se embargó y remató la propiedad de sus representados, sin embargo y desde su intervención en calidad de ejecutado y tercero coadyuvante y habiendo quedado sin efecto el remate de pleno derecho por el incumplimiento del adjudicatario en la suscripción de la escritura pública dentro del plazo establecido en las bases del remate, el Juez de la causa ha continuado con el proceso negándose a constatar que el remate de autos ha quedado nulo de pleno derecho, incumpliendo las bases del remate, que son obligatorias para todos los intervinientes, y además se ha negado a tramitar los incidentes deducidos por su parte durante el mismo rehusándose a enmendar el procedimiento, a sabiendas que este se encuentra viciado, configurándose así la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°16. En cuanto a la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°10, señala que el juez ya ha emitido su pronunciamiento claro e inequívoco con que procede el lanza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido incidencia de recusación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por estimar el incidentista que, respecto del Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Osorno, don Luis Miguel Meza Marín, concurre la causal de recusación del artículo 196 Nos. 10 y 16 del primer cuerpo de normas en referencia, esto es, tener el juez que conoce de un asunto notoria enemistad con la parte. Funda lo anterior en una serie de actuaciones desplegadas por Magistrado de la causa, de las que latamente se ha hecho relación en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que como se ha señalado precedentemente, la causal que se ha invocado es la prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: "Son causas de recusación (…): 10° Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, y 16° Tener el Juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad” TERCERO: Que, en el caso que se analiza, la recusación deducida se funda en que el Juez cuya inhabilidad se pretende ha continuado con el procedimiento de cumplimiento de

Fallo

fallo declarativo que le concedió honorarios por la suma de $6.000.000, originándose este juicio de cumplimiento. En este proceso se embargó y remató la propiedad de sus representados, sin embargo y desde su intervención en calidad de ejecutado y tercero coadyuvante y habiendo quedado sin efecto el remate de pleno derecho por el incumplimiento del adjudicatario en la suscripción de la escritura pública dentro del plazo establecido en las bases del remate, el Juez de la causa ha continuado con el proceso negándose a constatar que el remate de autos ha quedado nulo de pleno derecho, incumpliendo las bases del remate, que son obligatorias para todos los intervinientes, y además se ha negado a tramitar los incidentes deducidos por su parte durante el mismo rehusándose a enmendar el procedimiento, a sabiendas que este se encuentra viciado, configurándose así la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°16. En cuanto a la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N°10, señala que el juez ya ha emitido su pronunciamiento claro e inequívoco con que procede el lanzamiento de sus representados, no obstante, el remate de autos ser nulo de pleno derecho, y de los vicios que existen en la tramitación de la causa, máxime cuando la adjudicataria no ha acreditado fehacientemente ser dueña de la propiedad. En definitiva, solicita declarar bastante la causal y acoger solicitud de recusación, inhabilitando a don Luis Miguel Meza Marin, para continuar conociendo de la causa

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Valdivia, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de doña Sylvia De Lourdes Alarcón Moyano, don Juan Carlos Alarcón Moyano y de don Carlos Federico Smith Pérez, quien pretende la recusación del Juez titular del Segundo Juzgado Civil de Osorno, don Luis Miguel Meza Marín, para intervenir en causa Rol C-4081-2015 del m

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