SIN INFORMACION

VISTOSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, en representación de Claudia Alejandra Mera Reyes y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar por planilla en sus remuneraciones y sin su consentimiento cuotas correspondiente a un crédito social que estaría prescrito, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 1 de diciembre de 2014 obtuvo un crédito con la recurrida, firmando un pagaré y recibiendo la suma de $1.823.628. Aclara que obtuvo el mismo día otro crédito con una tasa de interés muy inferior, motivo por el que canceló la deuda, emitiéndosele un certificado por la recurrida. Sostiene que, pese a lo relato, en el mes de junio del año 2022 la recurrida envió un correo a su actual empleador, solicitando la retención de parte de sus honorarios, precisando que si bien el pago fue realizado en el año 2014, restaba por pagar una cuota, pues el total de la deuda correspondía a la suma de $1.925.978. Denuncia que jamás ha sido emplazada por el saldo del préstamo y que luego de haber transcurrido más de 7 años desde que hiciese pago de la deuda, la recurrida ordene cobros a su empleador, de manera inoportuna y abusiva. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración, así como la devolución del monto descontado, todo ello con costas. Segundo: Informando la recurrida Caja de Compensación Los Andes pide el rechazo del presente recurso, por falta de oportunidad. Señala que el 10 de noviembre 2014, otorgo a la recurrente la operación de crédito código 125.17261-2 por un capital inicial de $1.884.481.-, a una tasa de Interés de 2.14%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota mensual de $102.391, cuyo primer vencimiento c

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado, conforme a la ONI decretada en autos. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, falto de razonabilidad de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Por lo pronto, acerca de la legalidad de la actuación impugnada, debe consignarse que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, para luego ser remesado a la Caja acreedora, la que está facultada para perseguir el cumplimiento de esa obligación. Quinto: En tales condiciones, debe descartarse la posibilidad de una actuar ilegal de parte de la Caja de Compensación, de modo que el asunto se circunscribe a determinar una eventual arbitrariedad en el proceder reprochado. El actor hace consistir tal imputación en la circunstancia de que habría pagado el crédito aludido, en tanto que la contraria asevera que habría quedado pendiente la solución de una de las cuotas del crédito, que fue precisamente la que motivara la retención reclamada, sin que exista otra deuda; Sexto: Debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen otra calase de procedimiento. Séptimo: El asunto propuesto en este caso rebasa los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que asentar la arbitrariedad que se reclama pasa necesariamente por dilucidar la efectividad de la suficiencia del pago y, por ende, si la obligación contraída por el recurrente se ha extinguido definitivamente, definición que –desde luego-, resulta impropia en una acción de esta índole.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-106193-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Milenko Sebastián Andrés Vistoso Cantero, en representación de Claudia Alejandra Mera Reyes y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en descontar por plan

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